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Hablemos con Pedro Sarmiento: La emergencia económica que no fue (Sentencia C‑075 de 2026) 


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Hay decisiones que merecen una pausa. No tanto por su impacto inmediato, sino por lo que revelan sobre el funcionamiento real del Estado de Derecho en Colombia. La Sentencia C-075 de 2026 es una de ellas. En esta providencia, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que había proclamado el estado de emergencia económica, social y ecológica en diciembre de 2025, al concluir que el Gobierno no logró acreditar los presupuestos constitucionales que habilitan el uso de este tipo de poderes excepcionales.

¿Qué exige la Constitución?

Más allá del caso concreto, conviene tener presente que la Constitución Política establece condiciones estrictas para la declaratoria de estados de emergencia. No cualquier dificultad económica habilita su uso. Se requiere la concurrencia de circunstancias extraordinarias, imprevisibles y graves que no puedan ser atendidas mediante los mecanismos ordinarios del Estado. Bajo esta lógica, la emergencia no es una herramienta de conveniencia ni un recurso para sortear bloqueos políticos, sino un instrumento excepcional pensado para escenarios límite. La decisión de la Corte, en ese contexto, reafirma los bordes del diseño constitucional colombiano.

La suspensión previa: la contención de un régimen excepcional

Antes de resolver de fondo, la Corte ya había dado una señal clara a través del Auto 082 de 2026, al suspender los efectos del decreto que declaró la emergencia. Esa intervención anticipada no fue menor, pues produjo efectos jurídicos inmediatos.

En concreto, el Decreto 1390 de 2025 dejó de producir efectos hacia el futuro, lo que en términos técnicos corresponde a un efecto ex nunc. Esto implicó, a su vez, la paralización del sustento jurídico de los decretos de desarrollo y la detención de la producción de efectos normativos mientras se adoptaba una decisión definitiva. La providencia posterior dentro del expediente RE-387 precisó que la suspensión se extendía también a las medidas derivadas del estado de excepción.

Vista en perspectiva, esta decisión no se limitó a neutralizar una norma puntual. Lo que realmente hizo la Corte fue contener, en su conjunto, un régimen normativo excepcional que ya estaba en marcha.

Las razones de la Corte: una arquitectura argumentativa consistente

El análisis de la Corte se construye sobre una base argumentativa rigurosa que combina exigencias formales y materiales del control constitucional.

De entrada, el examen evidencia un incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Constitución. Las intervenciones ciudadanas y académicas coincidieron en señalar falencias tanto en el plano formal, por la ausencia de la firma de todos los ministros, como en los juicios fáctico, valorativo y de suficiencia. Este punto es determinante, porque delimita el alcance del control judicial. No se trata de un juicio sobre la conveniencia de la política económica, sino sobre la insuficiencia de su justificación desde el punto de vista constitucional.

A renglón seguido, aparece una preocupación de mayor calado institucional. El decreto otorgaba al Ejecutivo facultades amplias para adoptar decisiones fiscales y presupuestales, lo que en la práctica suponía una expansión del poder tributario sin el control propio del Congreso. Lejos de ser una hipótesis abstracta, el expediente muestra que esa habilitación ya se estaba materializando en medidas con efectos directos sobre la actividad económica.

También resulta relevante el argumento relacionado con los efectos irreversibles. Las medidas tributarias adoptadas en desarrollo del decreto habían comenzado a generar recaudo, lo que abría la puerta a la consolidación de situaciones jurídicas difíciles de revertir. En ese escenario, la intervención de la Corte adquiere un sentido preventivo, orientado a evitar que una decisión inconstitucional produzca consecuencias permanentes.

La Sentencia C-075 de 2026: el restablecimiento del orden constitucional

Al abordar el fondo del asunto, la Corte fue categórica en un punto central. El archivo de proyectos de ley en el Congreso no puede considerarse un hecho imprevisible. Forma parte del funcionamiento ordinario del sistema democrático. Convertir esa circunstancia en fundamento de una emergencia implica desnaturalizar el papel del legislador y alterar el equilibrio entre las ramas del poder público.

De esta manera, la sentencia deja una enseñanza institucional de fondo. Los estados de excepción no están llamados a sustituir la política ni a operar como canales alternativos de producción normativa. La falta de consensos en el Congreso no habilita al Ejecutivo para reemplazar el debate democrático por decisiones unilaterales.

En términos prácticos, la inexequibilidad del decreto supone que las medidas adoptadas en su desarrollo no producen efectos, quedando sometidas al control constitucional correspondiente. La presidenta de la Corte, magistrada Paola Meneses, explicó que los decretos legislativos derivados continuarían sin producir efectos hasta que la Sala Plena adopte una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. A su turno, el magistrado ponente Carlos Camargo señaló que los hechos invocados por el Gobierno no cumplían con las exigencias de imprevisibilidad y extraordinariedad, al tratarse en su mayoría de situaciones estructurales que deben ser abordadas mediante los mecanismos ordinarios de política pública.1

Todo esto se conecta con una idea que la Corte vuelve a poner en el centro del debate. La separación de poderes no es una fórmula abstracta, sino una garantía esencial del Estado social de derecho. La competencia del Congreso en materia tributaria y presupuestal constituye una expresión directa del principio democrático, en la medida en que asegura la participación indirecta de la ciudadanía en decisiones económicas de alto impacto.

Conclusión

Leída con detenimiento, la Sentencia C-075 de 2026 trasciende el caso concreto y se proyecta como una reafirmación de los límites del poder público en momentos de tensión institucional. No se trata de una decisión contra una política específica, sino de un recordatorio de que incluso en escenarios complejos la Constitución sigue siendo el marco ineludible de actuación.

Para el sector empresarial, este tipo de decisiones tiene implicaciones que van mucho más allá del debate jurídico. La estabilidad de las reglas de juego es un factor determinante para la inversión, la planeación financiera y la gestión del riesgo. Cuando la Corte fija límites claros al uso de poderes excepcionales, contribuye a preservar ese entorno de previsibilidad que resulta indispensable para la toma de decisiones.

En ese contexto, anticipar los riesgos constitucionales y regulatorios deja de ser un ejercicio teórico y se convierte en una herramienta estratégica. Identificar a tiempo cuándo una medida puede perder sustento jurídico, cuándo su aplicación es incierta o cuándo enfrenta cuestionamientos de fondo permite proteger operaciones, ajustar estrategias y evitar contingencias.

Al final, la diferencia no está solo en conocer la norma, sino en entender su estabilidad. Y ahí es donde una asesoría especializada marca la distancia entre reaccionar y anticiparse.

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Pedro Sarmiento
Pedro Sarmiento Pérez
Socio de Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia
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