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La dirección de Impuestos y Aduanas prescribe el formulario 350

''Declaración de Retenciones en la Fuente'' para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

9/04/2024
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La Resolución No. 000031 del 29 de febrero de 2024, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, prescribió el Formulario No. 350 "Declaración de Retenciones en la Fuente’’ a partir del 1 de agosto de 2024, diseño que forma parte integral de la resolución, que será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.

Casillas Específicas: La DIAN ha introducido nuevas casillas que buscan una mayor especificidad y claridad en la declaración de retenciones en la fuente, segregando y discriminando las retenciones en la fuente prácticas en dos grupos, Personas Naturales y Personas Jurídicas.

Adicional, los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, a favor de sociedades extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residente en Colombia deberán presentar el formulario 350 diligenciando las casillas correspondientes a la sección ‘’Pagos Exterior‘' a través de los conceptos de los pagos de la hoja dos, la cual forma parte integral del formulario.

Así mismo, hasta la prescripción del presente formulario, las bases y las retenciones en la fuente practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta en la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-3 del estatuto tributario, se reportarán seleccionando las opciones ‘’01. Enajenación de activos fijos y otras retenciones’’ para pagos a países sin convenio o ‘’14. Otras rentas’’ para pagos a países con convenio, de la casilla 91’’Concepto de pago’’ de la hoja dos del formulario 350 vigentes.

Fecha de Vigencia: Esta resolución es aplicable desde el 1 de agosto de 2024 y siguientes.

 

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Andrés Francisco  Monroy Fonseca
Impuestos y Servicios Legales
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