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La DIAN fija su posición respecto a la Reforma Tributaria

Ley 2277 de 2022

13/03/2023
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De acuerdo con la norma, las declaraciones de retención en la  fuente presentadas sin pago total producirán efectos legales,  siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) 
UVT y este se cancele a más tardar dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

Por su parte, la DIAN aduce que la disposición aplica para las  declaraciones de presentadas hasta el 13 de diciembre de 2022,  teniendo en cuenta adicionalmente:

  • Para acceder al referido beneficio es necesario cancelar “el  valor total adeudado” más los intereses moratorios a que haya  lugar, a más tardar al treinta (30) de junio de 2023.
  • Al valor total adeudado, el cual no puede ser superior a 10 UVT,  se le deberá sumar los intereses moratorios causados desde el  momento de la presentación hasta la cancelación de esta, es 
    necesario precisar que estos valores no hacen parte del límite  de los 10 UVT.
  • Podrá aplicarse respecto de los intereses la reducción de tasa  de interés de que trata el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022,  pero no podrá haber facilidades de pago.

Recuerde que, usted podrá consultar los pronunciamientos de la DIAN respecto de la aplicabilidad e implementación de la nueva Reforma Tributaria - Ley 2277 de 2022 dando clic aquí.


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Andrés Francisco  Monroy Fonseca
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