La DIAN publicó un concepto que aporta claridad sobre un tema que frecuentemente genera dudas en operaciones internacionales: la aplicación del impuesto de timbre en los contratos de mandato. Según este pronunciamiento, cuando dos entidades extranjeras suscriben un contrato en el exterior, pero sus obligaciones se ejecutan en Colombia a través de una filial o sociedad mandataria colombiana, es esta última quien debe actuar como agente de retención del impuesto de timbre. En otras palabras, si el contrato produce efectos económicos o jurídicos en el país, el impuesto se causa en Colombia.
El documento también aclara cómo debe determinarse la base gravable. En el contrato de mandato, esta se limita a la remuneración pactada para el mandatario, sin incluir los valores asociados a los negocios o recursos que se administren por cuenta del mandante. Por su parte, cuando el mandatario suscribe contratos con terceros en nombre del mandante, la base será el valor de las obligaciones dinerarias pactadas. Si se incrementa la remuneración del mandatario, el impuesto deberá recalcularse sobre la diferencia.
Este pronunciamiento resulta de importancia para grupos empresariales y compañías extranjeras con operaciones en Colombia, ya que refuerza la necesidad de revisar con cuidado las estructuras de representación y los documentos contractuales.
Desde Crowe, recomendamos revisar los contratos de mandato vigentes y futuros para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar riesgos o sanciones innecesarias. Nuestro equipo está disponible para acompañarlos en el análisis y la implementación de estas disposiciones
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