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¿IVA como gasto o como oportunidad? el descuento tributario en activos fijos reales productivos

Lina Maria Gómez Jaramillo
15/08/2025
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En el mundo tributario, no todas las compras se tratan igual. Cuando una empresa adquiere maquinaria, construye una planta o importa un equipo para su operación, el tratamiento fiscal del IVA pagado puede marcar la diferencia entre una carga tributaria innecesaria o un beneficio tangible. Aquí entra en juego una herramienta clave: el descuento tributario del IVA en activos fijos reales productivos, un beneficio diseñado para mejorar el flujo de caja y reducir el impuesto sobre la renta de manera directa.

¿Qué es un activo fijo real productivo?

De acuerdo con a norma es aquel que cumple con las siguientes características:

  1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario.
  2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario.
  3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente.
  4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente.
  5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

Se trata de un bien tangible –como maquinaria, equipos industriales o instalaciones productivas– que entra a formar parte del patrimonio de la empresa y participa directamente en su actividad generadora de renta.

¿Qué beneficios trae este tratamiento?

El IVA pagado por estos activos, en vez de capitalizarse como mayor valor del bien o tratarse como deducción vía depreciación, puede descontarse directamente del impuesto de renta, reduciéndolo peso por peso. Esto permite recuperar el 100% del IVA de forma inmediata o diferida, en lugar de esperar años a través de la depreciación.

Además, es posible descontarlo no solo en el año en que se paga, sino en cualquiera de los años siguientes. Esta flexibilidad permite planear fiscalmente con criterio estratégico, especialmente cuando hay límites de descuento por renta presuntiva o impuesto mínimo.

¿Quiénes pueden aplicar este descuento?

En principio, los responsables del IVA, tanto personas naturales como jurídicas. Sin embargo, una sentencia de la Corte Constitucional (C-379/20) amplió su aplicación a contribuyentes que no son responsables de IVA, siempre que cumplan con los demás requisitos. La clave es que se trate de un activo fijo real productivo y que no se utilice simultáneamente el IVA como gasto, costo o mayor valor del activo.

¿Es obligatorio aplicarlo?

No. Este beneficio es optativo. El contribuyente decide si lo toma como descuento en renta o si prefiere llevarlo como mayor valor del activo. Pero no puede hacerlo ambos. Aplicarlo estratégicamente puede significar una diferencia importante en la planeación fiscal del negocio.

En conclusión, el adecuado aprovechamiento del descuento tributario por IVA en activos fijos reales productivos requiere de una evaluación técnica y estratégica dentro de la planeación fiscal de cada empresa. Nuestro equipo está a su disposición para analizar su caso específico y acompañarlo en la implementación eficiente y segura de este beneficio.

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