a. Beneficios de normalización
Este beneficio está consagrado en el Art. 2 al 6 de la L. 2155 y en el Decreto Reglamentario 1340 del 25 de octubre de 2021.
¿Cuáles son los elementos del tributo de normalización tributaria?
- Sujetos pasivos: Está dirigido a sujetos que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
- Causación: Posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del 2022.
- Base gravable: Es el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos según el título II del libro I del Estatuto o el autoevalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico (debe corresponder a el costo fiscal de los activos omitidos).
- Cuando los contribuyentes toman como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos en el exterior, antes del 31 de diciembre de 2022, repatrien los bienes omitidos y los inviertan con vocación de permanencia en el país (permanezcan en el país por no menos de 2 años), tendrán derecho a una reducción de la base gravable del 50% de los bienes omitidos.
- Tarifa: 17%
- El impuesto de normalización no es deducible en el impuesto sobre la renta.
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