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En el marco de la Ley 2277 de 2022 y su reglamentación, se encuentran vigentes las disposiciones relacionadas con el impuesto al patrimonio, así como obligaciones asociadas a la presentación de información exógena (medios magnéticos) para personas naturales y jurídicas.
Impuesto al patrimonio
El impuesto al patrimonio se encuentra vigente y corresponde a un tributo estructural creado por la Ley 2277 de 2022. Este impuesto no guarda relación con los decretos de emergencia económica y ha venido siendo aplicado y declarado en los últimos años conforme a la normativa vigente.
Sujetos pasivos
De conformidad con el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto al patrimonio:
Plazos para declarar y pagar
Las personas naturales o sucesiones ilíquidas que al 1 de enero de 2026 posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (equivalente a $3.770.928.000) deberán presentar la declaración y pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio.
Primera cuota (declaración y pago): Entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT:
1 → 12 de mayo de 2026
2 → 13 de mayo de 2026
3 → 14 de mayo de 2026
4 → 15 de mayo de 2026
5 → 19 de mayo de 20266 → 20 de mayo de 2026
7 → 21 de mayo de 2026
8 → 22 de mayo de 2026
9 → 25 de mayo de 2026
0 → 26 de mayo de 2026
Segunda cuota:
Hasta el 14 de septiembre de 2026, independientemente del último dígito del NIT.
Información exógena (medios magnéticos): Sujetos obligados – Personas naturales
Están obligadas a reportar información exógena las personas naturales y sus asimiladas que:
Durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT (≈ $587.628.000 para 2025 o $555.367.000 para 2024).
Que la suma de los ingresos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen 2.400 UVT (≈ $119.518.000 para 2025).
Que durante el año a reportar (2025) o el año gravable inmediatamente anterior (2024) hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT, sin considerar el tipo de ingreso.
Asimismo, estarán obligados los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación (SIMPLE) que superen ingresos brutos de 11.800 UVT (≈ $587.628.000 para 2025 o $555.367.000 para 2024), sin importar el tipo de ingreso.
Plazos de presentación – Personas jurídicas y naturales
Los vencimientos para la presentación de información exógena por el año gravable 2025 son los siguientes:
NIT 01 a 05 → 14 de mayo de 2026
NIT 06 a 10 → 15 de mayo de 2026
NIT 11 a 15 → 19 de mayo de 2026
NIT 16 a 20 → 20 de mayo de 2026
NIT 21 a 25 → 21 de mayo de 2026
NIT 26 a 30 → 22 de mayo de 2026
NIT 31 a 35 → 25 de mayo de 2026
NIT 36 a 40 → 26 de mayo de 2026
NIT 41 a 45 → 27 de mayo de 2026
NIT 46 a 50 → 28 de mayo de 2026
NIT 51 a 55 → 29 de mayo de 2026
NIT 56 a 60 → 1 de junio de 2026
NIT 61 a 65 → 2 de junio de 2026
NIT 66 a 70 → 3 de junio de 2026
NIT 71 a 75 → 4 de junio de 2026
NIT 76 a 80 → 5 de junio de 2026
NIT 81 a 85 → 9 de junio de 2026
NIT 86 a 90 → 10 de junio de 2026
NIT 91 a 95 → 11 de junio de 2026
NIT 96 a 00 → 12 de junio de 2026
Consideraciones relevantes
El impuesto al patrimonio aplica sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de cada año gravable.
En el caso de no residentes, el impuesto se limita al patrimonio ubicado en Colombia.
El cumplimiento oportuno de la información exógena es clave para evitar sanciones por parte de la DIAN.
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