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La Constitución Política colombiana reconoce que en circunstancias extraordinarias el Estado puede ejercer poderes excepcionales para enfrentar crisis graves que afecten el orden económico, social o ecológico. En tales escenarios, el artículo 215 de la Constitución autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y a expedir decretos con fuerza de ley destinados a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.
En febrero de 2026 el Gobierno colombiano declaró el estado de emergencia mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, motivado por una crisis climática asociada a fenómenos hidrometeorológicos que afectaron varias regiones del país. Posteriormente, en desarrollo de dicha declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 240 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual se adoptaron diversas medidas tributarias extraordinarias destinadas a financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación requeridos para atender la emergencia.
Estas medidas reflejan una tensión recurrente en el constitucionalismo fiscal colombiano: la necesidad de obtener recursos fiscales inmediatos en situaciones de crisis y los límites constitucionales al ejercicio del poder tributario del Ejecutivo.
El presente artículo analiza las medidas adoptadas en el Decreto 240 de 2026, examina su relación con el sistema constitucional de estados de excepción y las compara con experiencias previas de emergencias fiscales en Colombia.
2. El poder tributario en los estados de excepción
El artículo 215 de la Constitución establece que durante los estados de emergencia el Gobierno puede crear o modificar tributos de manera transitoria, siempre que las medidas tengan relación directa con la crisis que motivó la declaratoria.
La jurisprudencia constitucional ha precisado que estas facultades están sujetas a varios límites materiales y formales:
La Corte Constitucional ha señalado que los decretos legislativos no pueden utilizarse para introducir reformas estructurales permanentes del sistema tributario que no tengan relación directa con la crisis.¹
Asimismo, el tribunal ha enfatizado que el control constitucional de los decretos de emergencia debe examinar si la medida es indispensable para conjurar la crisis o evitar la extensión de sus efectos.²
3. Contexto fiscal de la emergencia de 2026
El Decreto 240 de 2026 explica que la emergencia se produce en un contexto de insuficiencia presupuestal y presiones fiscales acumuladas.
Entre los factores identificados se encuentran, insuficiencia de recursos del Presupuesto General de la Nación 2026, inflexibilidad de cerca del 93% del gasto público, incremento del déficit fiscal asociado a compromisos heredados de la pandemia y subsidios energéticos, falta de aprobación de proyectos de ley de financiamiento presentados al Congreso.
En este contexto, el Gobierno consideró necesario adoptar instrumentos tributarios extraordinarios para generar ingresos inmediatos.
4. Medidas tributarias adoptadas en el Decreto 240 de 2026
El decreto introduce cinco grandes grupos de medidas fiscales:
A continuación se describen cada una de estas medidas.
4.1 Impuesto nacional al consumo sobre juegos de azar en línea
El decreto crea un impuesto nacional al consumo con una tarifa del 16% sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El hecho generador corresponde al depósito de dinero que realizan los usuarios para participar en apuestas en línea.
Cuadro Impuesto Juegos de azar
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Elemento |
Descripción |
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Artículo |
Arts. 1 y 2 Decreto 240 de 2026 |
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Tipo de impuesto |
Impuesto indirecto (Impuesto Nacional al Consumo) |
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Sujetos pasivos |
Operadores autorizados de juegos de azar en línea |
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Hecho generador |
Depósito de dinero para apuestas en línea |
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Base gravable |
Ingreso bruto del juego (apuestas menos premios pagados) |
|
Tarifa |
16% |
4.2 Reducción transitoria de sanciones e intereses
El decreto establece un programa temporal de regularización de obligaciones tributarias en mora.
Los contribuyentes pueden acceder a:
Cuadro Reducción transitoria de sanciones e intereses
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Elemento |
Descripción |
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Artículo |
Arts. 3 y 4 Decreto 240 de 2026 |
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Tipo de medida |
Procedimental tributaria |
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Sujetos pasivos |
Contribuyentes con obligaciones en mora |
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Base |
Impuesto adeudado |
|
Beneficio |
reducción de sanciones al 15% |
4.3 Subsanación de obligaciones formales
El decreto también permite subsanar incumplimientos formales pagando una sanción reducida.
La sanción se determina como:
4.4 Conciliación de litigios tributarios
El decreto autoriza la conciliación de litigios contencioso-administrativos en materia tributaria.
Dependiendo de la etapa del proceso, el contribuyente puede obtener reducciones de:
Cuadro Conciliación de litigios tributarios
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Elemento |
Descripción |
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Artículo |
Art. 6 Decreto 240 de 2026 |
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Tipo |
Medida procedimental |
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Sujetos |
Contribuyentes con litigios tributarios |
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Condición |
Pago del 100% del impuesto |
|
Beneficio |
reducción de sanciones hasta 85% |
4.5 Impuesto complementario de normalización tributaria
El decreto crea un impuesto de normalización tributaria con tarifa del 19%.
Este tributo busca que los contribuyentes declaren:
Cuadro complementario de normalización tributaria
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Elemento |
Descripción |
|
Artículo |
Arts. 7-10 Decreto 240 de 2026 |
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Tipo de impuesto |
Impuesto directo |
|
Sujetos pasivos |
Contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes |
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Base gravable |
Valor fiscal de los activos omitidos |
|
Tarifa |
19% |
4.6 Ajustes al impuesto al patrimonio empresarial
El decreto introduce ajustes al impuesto al patrimonio creado previamente durante la emergencia.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la inclusión de sucursales de sociedades extranjeras y establecimientos permanentes como sujetos pasivos, con el fin de garantizar el principio de equidad tributaria.
5. Comparación con emergencias fiscales anteriores
Las medidas adoptadas en 2026 se inscriben en una tradición de instrumentos fiscales adoptados durante estados de excepción.
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Año |
Emergencia |
Medidas tributarias |
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1999 |
Crisis financiera |
impuesto a transacciones financieras (2x1000) |
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2009 |
Crisis financiera global |
medidas de liquidez y estímulos fiscales |
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2020 |
Pandemia COVID-19 |
impuesto solidario y fondos de emergencia |
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2025 |
Emergencia económica suspendida |
tributos extraordinarios para financiar gasto público |
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2026 |
Emergencia climática |
impuestos digitales, normalización tributaria y alivios |
La experiencia histórica demuestra que los estados de excepción han sido utilizados recurrentemente como instrumentos de política fiscal de corto plazo.
6. Discusión constitucional
La constitucionalidad de las medidas dependerá de varios factores:
La Corte Constitucional ha reiterado que los estados de excepción no pueden convertirse en mecanismos de reforma tributaria ordinaria.³
En consecuencia, el control constitucional del Decreto 240 evaluará si las medidas adoptadas constituyen instrumentos indispensables para atender la emergencia o si exceden las facultades del Ejecutivo.
7. Conclusiones
El Decreto 240 de 2026 constituye una respuesta fiscal extraordinaria frente a una crisis climática con impacto económico y social.
Sus medidas combinan:
No obstante, su constitucionalidad dependerá del análisis que realice la Corte Constitucional sobre la relación entre estas medidas y la emergencia declarada.
Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, incluso en momentos de crisis el ejercicio del poder tributario debe respetar los principios del Estado de derecho, la equidad tributaria y la separación de poderes.
Notas al pie
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Referencias (APA 7)
Congreso de la República de Colombia. (1994). Ley 137 de 1994 – Ley estatutaria de estados de excepción.
Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C-179 de 1994.
Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia C-466 de 2017.
Corte Constitucional de Colombia. (2020). Sentencia C-307 de 2020.
Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto Legislativo 240 del 12 de marzo de 2026.