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1. Introducción: el Decreto 1474 de 2025 y su entorno jurídico
El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 fue expedido como desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025. Su finalidad era adoptar medidas tributarias extraordinarias destinadas a financiar gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la crisis fiscal invocada por el Gobierno nacional.
Desde su expedición, el decreto tuvo una naturaleza excepcional, transitoria y condicionada. No era una ley tributaria ordinaria aprobada por el Congreso, sino un decreto con fuerza de ley dictado al amparo del artículo 215 de la Constitución Política. Por esa razón, su validez dependía de una premisa esencial: que la emergencia económica hubiera sido válidamente declarada.
Esa premisa desapareció. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-075 de 2026, declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025. Como consecuencia, mediante la Sentencia C-079 de 2026, según el Comunicado No. 15 del 15 de abril de 2026, retiró del ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo 1474 de 2025 por inconstitucionalidad consecuencial. La Corte precisó que el decreto tributario fue expedido con fundamento en una habilitación presidencial que ya había sido expulsada del ordenamiento jurídico.
En términos prácticos, el Decreto 1474 produjo efectos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. La Corte, sin embargo, moduló los efectos de la inexequibilidad para proteger la seguridad jurídica, ordenar devoluciones y mantener situaciones jurídicas consolidadas respecto de beneficios tributarios usados válidamente durante ese periodo.
2. Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte no realizó un examen material detallado de cada impuesto creado o modificado por el Decreto 1474. La razón fue procesal y constitucional: el decreto cayó por consecuencia.
La Sala Plena identificó tres razones centrales:
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Consideración |
Regla fijada por la Corte |
Efecto jurídico |
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Inconstitucionalidad por consecuencia |
El Decreto 1474 fue expedido al amparo del Decreto 1390 de 2025. Al caer este último, desapareció la competencia extraordinaria del Gobierno. |
El Decreto 1474 debía ser declarado inexequible. |
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Ausencia de modulación previa |
La Sentencia C-075 de 2026 declaró inexequible totalmente el Decreto 1390 y no moduló sus efectos. |
No subsistía base jurídica para conservar el Decreto 1474. |
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Necesidad de modular efectos |
El Decreto 1474 sí produjo efectos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. |
Se ordenan devoluciones y se protegen beneficios consolidados. |
La Corte sostuvo que las obligaciones tributarias no podían justificarse en una norma expedida sin competencia. Por ello, los impuestos directos modificados o causados bajo el Decreto 1474 no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la DIAN. Si hubo pagos anticipados, deberán devolverse.
Respecto de los impuestos indirectos, la Corte reconoció que sí pudieron ser pagados durante la vigencia temporal del decreto. Por eso ordenó su devolución a quienes acrediten haber asumido materialmente el pago, usando mecanismos legales existentes o uno específico que la DIAN deberá adoptar dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia.
Finalmente, la Corte protegió las situaciones jurídicas consolidadas. En particular, mantuvo la validez de beneficios tributarios, reducciones de sanciones y conciliaciones que se hubieran perfeccionado mientras el Decreto 1474 produjo efectos.
3. Comentarios sobre lo que realmente significa la inexequibilidad
La caída del Decreto 1474 de 2025 deja una lección institucional clara en el sentido que la tributación de emergencia no puede utilizarse como sustituto del debate legislativo ordinario. El Gobierno puede crear o modificar tributos bajo el artículo 215 de la Constitución, pero solo cuando exista una emergencia real, sobreviniente, extraordinaria y directamente conectada con las medidas adoptadas.
El punto más relevante no es que la Corte haya rechazado un impuesto específico. Lo que la Corte cerró fue la posibilidad de sostener una reforma tributaria integral sobre una emergencia económica cuya declaratoria ya había sido considerada inconstitucional.
Desde el derecho tributario colombiano, la decisión tiene cuatro efectos de fondo:
La consecuencia práctica es relevante: la inexequibilidad no borra automáticamente todo lo ocurrido, pero sí impide que la DIAN siga declarando, liquidando o cobrando obligaciones nacidas exclusivamente del Decreto 1474.
4. Consecuencias específicas para los contribuyentes
4.1. Impuestos directos
Los impuestos directos modificados o causados bajo el Decreto 1474 no podrán ser exigidos por la DIAN. Esto incluye medidas como el impuesto al patrimonio, normalización tributaria, sobretasa al sector financiero o reglas de renta que hubieran sido introducidas por el decreto.
La Corte fue expresa: no procede declaración, liquidación ni cobro. Si existieron pagos anticipados, deberán ser devueltos.
4.2. Impuestos indirectos
Los impuestos indirectos sí pudieron trasladarse económicamente durante el periodo de vigencia del decreto. Por ejemplo, incrementos en IVA, impuesto nacional al consumo, impuestos sobre licores, tabaco, vapeadores o juegos de suerte y azar en línea.
La devolución no será automática para cualquier persona. Deberá solicitarla quien acredite haber realizado materialmente el pago. La Corte mencionó como medios de prueba la facturación electrónica y los documentos que soporten las operaciones.
4.3. Beneficios tributarios consolidados
Los beneficios tributarios usados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 se mantienen, siempre que el contribuyente haya acreditado oportunamente los requisitos exigidos.
Esto aplica especialmente a reducciones de sanciones, conciliaciones y mecanismos favorables que se hubieran perfeccionado durante la vigencia efectiva del decreto.
5. Devoluciones: qué deberían hacer los contribuyentes
Los contribuyentes deben iniciar una revisión documental inmediata:
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Acción |
Propósito |
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Identificar pagos hechos bajo el Decreto 1474 |
Determinar si existe saldo susceptible de devolución |
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Separar impuestos directos e indirectos |
Aplicar el efecto correcto de la sentencia |
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Revisar facturación electrónica |
Probar quién asumió materialmente el impuesto |
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Conservar declaraciones, recibos y soportes contables |
Preparar solicitud ante DIAN |
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Esperar el mecanismo operativo de DIAN |
La Corte dio 30 días para aplicar o crear el procedimiento |
La carga probatoria será decisiva. En impuestos indirectos, no bastará afirmar que hubo impacto económico; deberá acreditarse quién pagó materialmente el tributo.
La Sentencia C-079 de 2026 no solo retiró del ordenamiento el Decreto 1474 de 2025. También fijó un límite al uso de la emergencia económica como vehículo tributario. La Corte protegió el principio democrático en materia fiscal, pero al mismo tiempo adoptó un remedio práctico: devolver lo pagado sin sustento constitucional y conservar los beneficios válidamente consolidados.
La discusión tributaria que sigue no será teórica. Será probatoria, operativa y financiera. Quien tenga soportes claros podrá reclamar. Quien no los tenga enfrentará una discusión compleja frente a la DIAN.
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