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Hablemos con Pedro Sarmiento sobre la caída del Decreto1474 de 2025 y sus efectos tributarios


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1. Introducción: el Decreto 1474 de 2025 y su entorno jurídico

El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 fue expedido como desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025. Su finalidad era adoptar medidas tributarias extraordinarias destinadas a financiar gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la crisis fiscal invocada por el Gobierno nacional.

Desde su expedición, el decreto tuvo una naturaleza excepcional, transitoria y condicionada. No era una ley tributaria ordinaria aprobada por el Congreso, sino un decreto con fuerza de ley dictado al amparo del artículo 215 de la Constitución Política. Por esa razón, su validez dependía de una premisa esencial: que la emergencia económica hubiera sido válidamente declarada.

Esa premisa desapareció. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-075 de 2026, declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025. Como consecuencia, mediante la Sentencia C-079 de 2026, según el Comunicado No. 15 del 15 de abril de 2026, retiró del ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo 1474 de 2025 por inconstitucionalidad consecuencial. La Corte precisó que el decreto tributario fue expedido con fundamento en una habilitación presidencial que ya había sido expulsada del ordenamiento jurídico.

En términos prácticos, el Decreto 1474 produjo efectos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. La Corte, sin embargo, moduló los efectos de la inexequibilidad para proteger la seguridad jurídica, ordenar devoluciones y mantener situaciones jurídicas consolidadas respecto de beneficios tributarios usados válidamente durante ese periodo.

 

2. Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte no realizó un examen material detallado de cada impuesto creado o modificado por el Decreto 1474. La razón fue procesal y constitucional: el decreto cayó por consecuencia.

La Sala Plena identificó tres razones centrales:

Consideración

Regla fijada por la Corte

Efecto jurídico

Inconstitucionalidad por consecuencia

El Decreto 1474 fue expedido al amparo del Decreto 1390 de 2025. Al caer este último, desapareció la competencia extraordinaria del Gobierno.

El Decreto 1474 debía ser declarado inexequible.

Ausencia de modulación previa

La Sentencia C-075 de 2026 declaró inexequible totalmente el Decreto 1390 y no moduló sus efectos.

No subsistía base jurídica para conservar el Decreto 1474.

Necesidad de modular efectos

El Decreto 1474 sí produjo efectos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.

Se ordenan devoluciones y se protegen beneficios consolidados.

 

La Corte sostuvo que las obligaciones tributarias no podían justificarse en una norma expedida sin competencia. Por ello, los impuestos directos modificados o causados bajo el Decreto 1474 no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la DIAN. Si hubo pagos anticipados, deberán devolverse.

Respecto de los impuestos indirectos, la Corte reconoció que sí pudieron ser pagados durante la vigencia temporal del decreto. Por eso ordenó su devolución a quienes acrediten haber asumido materialmente el pago, usando mecanismos legales existentes o uno específico que la DIAN deberá adoptar dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia.

Finalmente, la Corte protegió las situaciones jurídicas consolidadas. En particular, mantuvo la validez de beneficios tributarios, reducciones de sanciones y conciliaciones que se hubieran perfeccionado mientras el Decreto 1474 produjo efectos.

3. Comentarios sobre lo que realmente significa la inexequibilidad

La caída del Decreto 1474 de 2025 deja una lección institucional clara en el sentido que la tributación de emergencia no puede utilizarse como sustituto del debate legislativo ordinario. El Gobierno puede crear o modificar tributos bajo el artículo 215 de la Constitución, pero solo cuando exista una emergencia real, sobreviniente, extraordinaria y directamente conectada con las medidas adoptadas.

El punto más relevante no es que la Corte haya rechazado un impuesto específico. Lo que la Corte cerró fue la posibilidad de sostener una reforma tributaria integral sobre una emergencia económica cuya declaratoria ya había sido considerada inconstitucional.

Desde el derecho tributario colombiano, la decisión tiene cuatro efectos de fondo:

  1. Reafirma el principio de reserva de ley tributaria. Los impuestos estructurales deben discutirse en el Congreso.
  2. Limita el uso fiscal de los estados de excepción. El déficit fiscal, por sí solo, no habilita automáticamente al Gobierno para legislar en materia tributaria.
  3. Protege la seguridad jurídica del contribuyente. Lo pagado sin sustento constitucional debe devolverse, pero los beneficios consolidados se mantienen.
  4. Obliga a distinguir entre inexequibilidad y efectos económicos ya producidos. La Corte no ignoró que hubo operaciones reales, facturación, pagos y beneficios durante la vigencia temporal del decreto.

La consecuencia práctica es relevante: la inexequibilidad no borra automáticamente todo lo ocurrido, pero sí impide que la DIAN siga declarando, liquidando o cobrando obligaciones nacidas exclusivamente del Decreto 1474.

 

4. Consecuencias específicas para los contribuyentes

4.1. Impuestos directos

Los impuestos directos modificados o causados bajo el Decreto 1474 no podrán ser exigidos por la DIAN. Esto incluye medidas como el impuesto al patrimonio, normalización tributaria, sobretasa al sector financiero o reglas de renta que hubieran sido introducidas por el decreto.

La Corte fue expresa: no procede declaración, liquidación ni cobro. Si existieron pagos anticipados, deberán ser devueltos.

4.2. Impuestos indirectos

Los impuestos indirectos sí pudieron trasladarse económicamente durante el periodo de vigencia del decreto. Por ejemplo, incrementos en IVA, impuesto nacional al consumo, impuestos sobre licores, tabaco, vapeadores o juegos de suerte y azar en línea.

La devolución no será automática para cualquier persona. Deberá solicitarla quien acredite haber realizado materialmente el pago. La Corte mencionó como medios de prueba la facturación electrónica y los documentos que soporten las operaciones.

4.3. Beneficios tributarios consolidados

Los beneficios tributarios usados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 se mantienen, siempre que el contribuyente haya acreditado oportunamente los requisitos exigidos.

Esto aplica especialmente a reducciones de sanciones, conciliaciones y mecanismos favorables que se hubieran perfeccionado durante la vigencia efectiva del decreto.

5. Devoluciones: qué deberían hacer los contribuyentes

Los contribuyentes deben iniciar una revisión documental inmediata:

Acción

Propósito

Identificar pagos hechos bajo el Decreto 1474

Determinar si existe saldo susceptible de devolución

Separar impuestos directos e indirectos

Aplicar el efecto correcto de la sentencia

Revisar facturación electrónica

Probar quién asumió materialmente el impuesto

Conservar declaraciones, recibos y soportes contables

Preparar solicitud ante DIAN

Esperar el mecanismo operativo de DIAN

La Corte dio 30 días para aplicar o crear el procedimiento

 

La carga probatoria será decisiva. En impuestos indirectos, no bastará afirmar que hubo impacto económico; deberá acreditarse quién pagó materialmente el tributo.

La Sentencia C-079 de 2026 no solo retiró del ordenamiento el Decreto 1474 de 2025. También fijó un límite al uso de la emergencia económica como vehículo tributario. La Corte protegió el principio democrático en materia fiscal, pero al mismo tiempo adoptó un remedio práctico: devolver lo pagado sin sustento constitucional y conservar los beneficios válidamente consolidados.

La discusión tributaria que sigue no será teórica. Será probatoria, operativa y financiera. Quien tenga soportes claros podrá reclamar. Quien no los tenga enfrentará una discusión compleja frente a la DIAN.

 

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Pedro Sarmiento
Pedro Sarmiento Pérez
Socio de Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia
Juan Carlos Arbelaez
Juan Carlos Arbeláez
Socio Líder de Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia
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