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El 12 de marzo de 2026 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0240 de 2026, en desarrollo del nuevo Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, con el objetivo de obtener recursos inmediatos para atender la crisis fiscal y humanitaria.
Este decreto aparece en un contexto jurídico particular: la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025 y, en consecuencia, también el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que contenía medidas tributarias para financiar la emergencia anterior.
Frente a ese escenario, el Gobierno vuelve a adoptar medidas tributarias extraordinarias, algunas de ellas similares a las previstas en el Decreto 1474, con el propósito de fortalecer el recaudo fiscal y financiar los gastos asociados a la emergencia.
Principales medidas tributarias del decreto
Se crea un impuesto nacional al consumo del 16% sobre los depósitos en dinero que realicen los usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operados por internet.
Este tributo busca gravar una actividad con alta capacidad contributiva y crecimiento sostenido, equiparando su tratamiento tributario frente a otras modalidades de juegos de azar.
Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria para el año gravable 2026, aplicable a contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean Activos omitidos o Pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026. La declaración deberá presentarse a más tardar el 31 de julio de 2026 mediante una declaración independiente.
El decreto introduce modificaciones al impuesto al patrimonio creado previamente para atender la emergencia, ampliando su alcance a:
En el caso de estos establecimientos, el impuesto se genera por la posesión de patrimonio al 31 de marzo de 2026.
La declaración deberá presentarse el 30 de abril de 2026, pagando el 50% del impuesto en esa fecha y el 50% restante el 1 de junio de 2026.
Los artículos 3 a 6 del Decreto 0240 de 2026 introducen mecanismos temporales de alivio en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con el propósito de incentivar el pago de obligaciones pendientes y reducir la litigiosidad fiscal.
En particular, se establece una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, siempre que el contribuyente pague el 100% del impuesto adeudado, los intereses a una tasa del 4,5% y únicamente el 15% de las sanciones correspondientes, beneficio que podrá aplicarse hasta el 30 de abril de 2026.
Adicionalmente, se permite reducir al 15% las sanciones por omisión o corrección de declaraciones y por incumplimientos de obligaciones formales, siempre que dichas obligaciones sean regularizadas dentro del mismo plazo, sin que sea necesario liquidar intereses de mora en estos casos.
Asimismo, el decreto prevé la posibilidad de subsanar ciertos incumplimientos formales mediante el pago de una sanción equivalente al 3% de los ingresos brutos del año gravable 2024 o, para quienes no estén obligados a declarar renta, del 2% del patrimonio bruto o activos al 31 de diciembre de 2025, con un límite máximo de 1.500 UVT.
Finalmente, se autoriza a la DIAN para conciliar procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, permitiendo la reducción de sanciones e intereses cuando el contribuyente pague la totalidad del impuesto en discusión y una proporción reducida de dichos conceptos, dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso. Estas medidas aplican para demandas presentadas antes del 31 de diciembre de 2025 y buscan facilitar el recaudo y la terminación anticipada de controversias fiscales
Consideraciones finales
Las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 0240 de 2026 tienen carácter extraordinario y temporal, y buscan fortalecer el recaudo fiscal para financiar las medidas necesarias para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional.
No obstante, al tratarse de decretos legislativos expedidos en estado de excepción, estas disposiciones estarán sujetas al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
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