La DIAN reconsideró su posición sobre la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente cuando la declaración de renta del mismo año gravable está sometida a un término especial de firmeza.
De acuerdo con el Concepto 009219 int. 975 del 29 de mayo de 2026, si la declaración de renta determina o compensa pérdidas fiscales, el término especial de firmeza de cinco (5) años también se extiende a las declaraciones de IVA y retención en la fuente cuyos períodos coincidan con el respectivo año gravable.
¿Qué cambia?
Anteriormente, la DIAN había sostenido que los términos especiales de firmeza de renta no modificaban el término general aplicable a IVA y retención en la fuente.
Ahora, la DIAN concluye que la modificación del artículo 714 del E.T. por la Ley 1819 de 2016 incorporó dentro de esta disposición términos especiales de firmeza. Por tanto, al remitir el artículo 705-1 del E.T. al artículo 714, la unificación de términos comprende tanto la firmeza general como la especial.
En consecuencia:
Punto clave:
El Consejo de Estado, mediante Sentencia 30400 del 4 de junio de 2026, destacó la relevancia de la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016 al artículo 714 del E.T.
Por ello, la jurisprudencia que había concluido que la firmeza especial por pérdidas fiscales no se trasladaba a IVA y retención, respecto de períodos anteriores a dicha modificación, no puede aplicarse automáticamente a los períodos sometidos al artículo 714 modificado.
En consecuencia, los contribuyentes que hayan determinado o compensado pérdidas fiscales deben revisar la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente correspondientes al mismo año gravable, pues estas podrían permanecer abiertas a fiscalización durante cinco (5) años.
Referencias: DIAN, Concepto 009219 int. 975 del 29 de mayo de 2026. Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 30400 del 4 de junio de 2026.
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