Emergencia económica: qué cambia frente al Decreto 1171 y cuáles son los límites del Decreto 1261

20/08/2026
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, después de haber declarado una situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto. Ambos actos se relacionan con el sismo del 10 de agosto, pero no producen los mismos efectos jurídicos.

La diferencia fundamental

El Decreto 1171 declara un desastre nacional. Su fundamento es la Ley 1523 de 2012. Activa el régimen especial de gestión del riesgo, ordena formular un Plan de Acción Específico para la recuperación, reconoce como damnificadas a las personas incluidas en el Registro Único de Damnificados y organiza recursos, transferencias y una subcuenta temporal denominada SISMO 2026.

El Decreto 1261 declara un estado constitucional de excepción. Su fundamento es el artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994. Tiene una vigencia inicial de treinta días y permite al Gobierno expedir decretos legislativos con fuerza de ley, exclusivamente para conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan

¿Por qué el Gobierno acudió a la emergencia constitucional?

El Decreto 1261 sostiene que la magnitud del sismo produjo una afectación simultánea de vidas, viviendas, salud, educación, agua, energía, vías, transporte, actividad económica y ecosistemas. También afirma que los mecanismos ordinarios —incluido el régimen especial activado por el Decreto 1171— no permiten remover con la rapidez suficiente ciertas barreras de rango legal, ni movilizar recursos presupuestales, crediticios y financieros en la escala requerida.[object Object]

La situación fiscal no es presentada como la causa del estado de excepción. El propio Decreto 1261 la describe como preexistente y ajena al sismo, relevante únicamente porque reduce el margen de caja, presupuesto y endeudamiento disponible para atender una catástrofe de esta magnitud. Esa distinción será decisiva: la emergencia no puede convertirse en un mecanismo para corregir, por sí solo, un déficit estructural

El Decreto 1261 todavía no es una reforma tributaria

El Decreto 1261 declara la emergencia y anuncia posibles medidas. No crea por sí mismo un impuesto ni modifica directamente el régimen tributario. Esas decisiones tendrían que adoptarse mediante decretos legislativos posteriores, cada uno sometido al control automático e integral de la Corte Constitucional.

La Constitución sí permite, durante un estado de emergencia, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Pero esa facultad es excepcional y temporal: la medida debe tener relación directa y específica con la calamidad, estar destinada a conjurarla o impedir la extensión de sus efectos, ser proporcional y respetar los principios constitucionales de equidad, progresividad e irretroactividad.

Por eso, la afirmación jurídicamente correcta no es que sea imposible crear impuestos durante una emergencia. Lo correcto es que no puede utilizarse la emergencia como autorización general para una reforma tributaria ni para reabrir debates fiscales ordinarios. Cada medida debe estar conectada con el terremoto y con la atención, rehabilitación o reconstrucción de las zonas afectadas.

¿Qué medidas anuncia el Decreto 1261?

  • Alivios tributarios, aduaneros y cambiarios para liberar liquidez o financiar la atención de la emergencia.
  • Ampliación territorial y temporal de Obras por Impuestos para vincular inversión privada a la reconstrucción.
  • Uso extraordinario de regalías, fondos especiales, donaciones, recursos de capital y mecanismos de crédito.
  • Medidas de vivienda, salud, educación, empleo, energía, telecomunicaciones, transporte, justicia y protección social.
  • Apoyos financieros para empresas, trabajadores independientes, agricultores, comerciantes y sectores afectados.

Estas materias están anunciadas en la parte motiva, pero no deben presentarse como derechos, obligaciones o beneficios ya vigentes. Su existencia y alcance dependerán del contenido de los decretos legislativos que se expidan y del control constitucional correspondiente.

El verdadero debate: necesidad y límites

La Corte Constitucional ha desarrollado tres controles centrales sobre la declaratoria: debe existir un hecho real, distinto de la guerra exterior y la conmoción interior, y sobreviniente; la perturbación debe ser grave e inminente; y los mecanismos ordinarios deben ser inexistentes, insuficientes o inidóneos después de haber sido utilizados o evaluados.

El Decreto 1261 dedica una parte considerable de su motivación a explicar tres limitaciones: jurídica, porque ciertas barreras tienen fuente legal; temporal, porque los trámites ordinarios podrían ser incompatibles con la urgencia; y cuantitativa, porque los recursos disponibles no alcanzarían. La discusión constitucional consistirá en comprobar si esa explicación es suficiente y si las medidas posteriores guardan relación concreta con el sismo.

Aspectos que deben vigilarse

1. Territorio

El Decreto 1261 menciona quince departamentos, mientras que el Decreto 1171 enumera inicialmente doce y agrega “demás afectados”. El Decreto 1261 intenta vincular la aplicación material con los municipios que acrediten una afectación concreta. Esa delimitación debe apoyarse en reportes técnicos actualizados y evitar que toda medida se aplique automáticamente a municipios sin daño demostrado.

2. Igualdad tributaria

Si una medida beneficia a empresas o personas ubicadas en los territorios afectados, deberá justificarse quiénes están en situación comparable. La jurisprudencia ha advertido que excluir sin explicación a personas naturales frente a personas jurídicas puede vulnerar igualdad y equidad tributaria.

3. Temporalidad

La emergencia dura inicialmente treinta días. Las medidas tributarias tienen además la regla especial de vigencia hasta el término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso les otorgue carácter permanente durante el año siguiente.

4. Control judicial

La Corte Constitucional ejerce un control automático, integral, participativo, definitivo y estricto sobre los decretos legislativos de emergencia. La urgencia no elimina la obligación de motivar, delimitar y controlar el uso de recursos públicos.

Conclusión

Colombia tiene ahora dos instrumentos jurídicos superpuestos frente al mismo desastre: el Decreto 1171 organiza la respuesta y la recuperación mediante la Ley 1523; el Decreto 1261 abre, por treinta días, la posibilidad de adoptar medidas con fuerza de ley que remuevan obstáculos legales específicos. La emergencia no es un cheque en blanco ni una reforma tributaria automática. Su constitucionalidad dependerá de que cada decisión futura tenga una conexión directa con el sismo, sea indispensable, temporal, proporcional y territorialmente verificable.

Desde Hablemos con Pedro Sarmiento seguiremos las medidas legislativas que se expidan, especialmente en materia tributaria y financiera: quiénes serán sus beneficiarios o sujetos obligados, cuánto recaudarán o aliviarán, qué territorios cubrirán, por cuánto tiempo regirán y si realmente responden a la reconstrucción o si intentan resolver problemas fiscales que deben tramitarse por las vías ordinarias.

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Pedro Sarmiento
Pedro Sarmiento Pérez
Socio de Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia
Juan Carlos Arbelaez
Juan Carlos Arbeláez
Socio Líder de Impuestos & Servicios Legales y Socio Líder de Global Corporate Advisory (GCA)Crowe Colombia
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