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El valor probatorio en el litigio tributario

23/05/2022
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Los medios probatorios definidos en la legislación tributaria son específicos y no siempre coinciden en su forma, contenido y alcance con los consagrados en otras áreas del derecho, como la penal, familia, laboral, comercial, o la civil.

Así pues, tratándose de establecer obligaciones y deberes fiscales, prevalecerán las normas específicas que en relación con cada uno de los medios de prueba consagran las reglas fiscales, y solo en lo no regulado por ellas, será permitido acudir a normas distintas, siempre y cuando no vayan en contravía de la ley tributaria.

En este contexto, el artículo 746 del Estatuto Tributario establece que: “Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que, sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija” no obstante, la presunción de veracidad admitirá prueba en contrario y la Administración de Impuestos, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, así, podrá desvirtuarla ejerciendo sus potestades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

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Gerente de Consultoría y Controversias Tributarias

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Andrea Ospina García 
Impuestos y Servicios Legales
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