El pasado 18 de abril del 2023, la DIAN expidió el Concepto 100202208-0494, a través del cual, se amplía el alcance del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019 sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces y sus facilidades para el pago:
1. Es preciso distinguir entre los efectos derivados de la presentación de la declaración de retención en la fuente sin pago total en virtud de su doble naturaleza, para dos actores:
- Para el agente retenedor, las declaraciones presentadas sin pago total son, por regla general, ineficaces.
- Para la administración, por el contrario, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total presta mérito ejecutivo ya que, por mandato legal, se reconoce la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.
2. Los artículos en discusión (814 del ET y el 580-1 del ET) cuentan con el mismo propósito, esto es, lograr el pago efectivo de la retención en la fuente. Mientras que el artículo 814 lo logra a través de la celebración de una facilidad para el pago, el artículo 580-1 lo alcanza a través de la sanción de la ineficacia de la declaración de retención en la fuente.
3. El impacto de otorgar la facilidad para el pago constituye dos efectos:
- Por un lado, si el agente de retención cumple con los términos y condiciones allí pactados, esto no lo exime del deber de presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente, ya que para él la declaración es ineficaz.
- Por otro lado, si el agente de retención incumple la facilidad para el pago, las consecuencias de su incumplimiento son las previstas en el artículo 814-3 del ET.
4. Conclusiones sobre el alcance del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019:
- En el proceso de cobro coactivo la administración puede otorgar facilidades para el pago respecto de las declaraciones de retención en la fuente que se consideren ineficaces que presten mérito ejecutivo.
- El deudor puede celebrar acuerdo de pago con la administración en cualquier etapa del proceso de cobro coactivo.
- Cumplir con la facilidad para el pago, no exime al agente retenedor del deber de presentar la declaración correspondiente pues está afectada por la ineficacia. De igual forma, la administración puede aforar al agente retenedor en virtud del artículo 715 del ET, y en términos generales, ejercer la función de fiscalización.
- La obligación de cancelar el valor total dejado de pagar debe cumplirse dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En ese sentido, la facilidad de pago debe poderse cumplir en ese mismo plazo, de no hacerlo, la declaración de retención en la fuente quedaría afectada por la ineficacia por no cumplirse el supuesto de hecho previsto en la ley para que conserve sus efectos legales.
Dirección de Gestión Jurídica, Concepto nro. 100202208-0494 del 18 de abril de 2023.