El cumplimiento del Documento Soporte Electrónico que entró en vigor el 1 de agosto de 2022 de conformidad con la Resolución DIAN 000488 de 2022, ha generado una serie de dudas que desde Crowe queremos resolver, dando mayor contexto al Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022.
¿Quién sería el responsable de la emisión de los documentos soporte? ¿Debe ser el adquirente del bien o servicio o la entidad beneficiaria del pago?
Teniendo en cuenta que quien debe soportar costos y deducciones e impuestos descontables, respecto de adquisiciones de bienes y servicios por compras a no responsables y servicios prestados desde o en el exterior, será el adquiriente quien debe elaborar dicho documento, contando con el respectivo proceso de transmisión electrónica a través del ambiente de factura electrónica.
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