Por intermedio del Oficio No. 657 (903869) del 20 de mayo de 2022 la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclaró el tratamiento que se debe tener como soporte en las situaciones donde los adquirientes que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios asociados a taxis, buses y cajas menores donde no sea posible identificar la persona que vende o presta el servicio.
Continuando con la línea argumentativa que había ofrecido la entidad, se habla que de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Este documento soporte prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables.
Pues, respecto a la identificación del prestador del servicio o vendedor de bienes como uno de los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, exige que:
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