En reciente pronunciamiento doctrinal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Concepto del 29 de julio de 2025, aclaró que las actuaciones de fiscalización que se adelanten exclusivamente sobre las declaraciones de IVA o retención en la fuente no suspenden el término de firmeza de la declaración de renta correspondiente al mismo año gravable.
Según la entidad, el artículo 705-1 del Estatuto Tributario unificó los términos de firmeza de las declaraciones de IVA y retención con los de renta, pero dicha unificación opera en sentido descendente, es decir, las declaraciones de IVA y retención “heredan” el término de firmeza de la declaración de renta, y no al contrario.
En consecuencia, la suspensión de términos prevista en el artículo 706 del Estatuto Tributario —por la práctica de inspección tributaria, notificación de emplazamiento para corregir o requerimiento especial— solo incide sobre la renta cuando la actuación recae expresamente sobre esta declaración. Las actuaciones realizadas únicamente respecto de IVA o retención no tienen el efecto de suspender ni prorrogar la firmeza de la declaración de renta del mismo periodo.
La DIAN también reiteró que el beneficio de auditoría contemplado en los artículos 689-2 y 689-3 del Estatuto Tributario no se extiende a las declaraciones de IVA o retención en la fuente, según lo dispuesto en sus parágrafos 4°, reforzando la autonomía de cada impuesto frente al control de fiscalización.
Este criterio tiene importantes efectos prácticos para los contribuyentes: si la administración tributaria inicia inspecciones o emplazamientos sobre IVA o retención después de que la renta ha adquirido firmeza, no podrá alegar suspensión para reabrir el término de fiscalización sobre esta última.
En consecuencia, las empresas deben verificar cuidadosamente las fechas de firmeza de sus declaraciones y documentar cualquier actuación de fiscalización, a fin de evitar que la DIAN extienda de manera improcedente los plazos de revisión de la renta.
Este concepto marca una posición relevante en la interpretación del artículo 705-1 del Estatuto Tributario y refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes frente al uso de actuaciones de IVA o retención como medio indirecto para modificar la firmeza de la renta.
En Crowe seguimos atentos a los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales que inciden en la aplicación práctica del régimen procedimental tributario, con el fin de orientar a nuestros clientes sobre los riesgos y estrategias adecuadas en materia de fiscalización y firmeza de las declaraciones.
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