Partiendo de la lectura del artículo transcrito, se tiene que la retención en la fuente solo se aplica cuando la distribución de los dividendos se realiza a una sociedad nacional por primera vez, excluyendo de esta retención a las sociedades bajo el régimen de Compañías Holding Colombianas -CHC-, las entidades públicas descentralizadas y las utilidades distribuidas dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control registradas así mismo en la Cámara de Comercio.
Descargue el artículo completo en el siguiente botón.
Contacte a nuestros expertos para recibir mayor información en la materia.
Crowe Colombia, expertos en auditoría, consultoría, BPO, impuestos, servicios legales y finanzas corporativas.