La DIAN reconsidera el Oficio 000365 de 2023 en el cual establecía que los depósitos de bajo monto y ordinarios no hacen parte de los medios de pago permitidos por el Estatuto tributario de conformidad con el artículo 771-5.
El pasado 9 de febrero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN revocó la posición establecida en el oficio 000365 de 2023 en el cual había establecido que los depósitos de bajo monto y ordinarios no hacían parte de los medios de pago expresamente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, como lo son los establecidos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Frente a lo anterior, la DIAN en el oficio 0176 del 9 de febrero de 2023 citó los diferentes pronunciamientos que ha aclarado y señalado la Corte Constitucional frente a la interpretación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. A continuación, nos permitiremos citar algunos de estos pronunciamientos:
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