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CONSEJO DE ESTADO – DEMANDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO FUE RECHAZADA POR PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA

Andrea Ospina García 
31/10/2025
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El pasado 2 de octubre de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia 29334, mediante la cual revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar que había reconocido la configuración del silencio administrativo positivo a favor de la sociedad Costasfaltos S.A. frente a la DIAN, dentro del proceso relacionado con el IVA del primer bimestre de 2011.

El litigio surgió porque la sociedad alegaba que la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión fue indebidamente notificada, lo cual —a su juicio— implicaba que la DIAN había dejado vencer el término legal de un año sin decidir, configurándose así el silencio administrativo positivo.

No obstante, el Consejo de Estado consideró que la demanda interpuesta por Costasfaltos S.A. adolecía de proposición jurídica incompleta, puesto que se dirigió exclusivamente contra el oficio que negó la declaratoria del silencio positivo, sin demandar conjuntamente los actos de determinación del tributo (esto es, la liquidación oficial y la resolución del recurso de reconsideración), los cuales gozan de presunción de legalidad conforme al artículo 88 del CPACA.

La Sala recordó que, según su jurisprudencia reciente —en particular, las sentencias de 15 de marzo y 31 de agosto de 2023 (Exps. 28133 y 27380, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)—, el control de legalidad sobre actos que niegan el silencio administrativo positivo solo puede ejercerse dentro de una demanda que integre la proposición jurídica completa, compuesta tanto por el acto que resuelve la solicitud de silencio como por los actos de determinación tributaria que le sirven de sustento.

Esta decisión ratifica la importancia de estructurar correctamente las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho cuando se controvierten actos relacionados con el silencio administrativo positivo en materia tributaria, pues no basta con atacar el oficio que niega el reconocimiento, sino que es necesario integrar en la demanda todos los actos de determinación del tributo que se pretenda invalidar.

En consecuencia, los contribuyentes deben revisar cuidadosamente la integración de la proposición jurídica demandable y la oportunidad para acudir a la jurisdicción, ya que cualquier omisión en estos aspectos puede conducir a un fallo inhibitorio, sin que el juez analice de fondo la legalidad del acto impugnado.

En Crowe continuamos atentos a los desarrollos jurisprudenciales del Consejo de Estado en materia de procedimiento tributario y control judicial de los actos administrativos que resuelven solicitudes de silencio administrativo positivo.

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