Mediante la sentencia N°25295 del 10 de noviembre de 2022, el Consejo de Estado se pronunció respecto de la procedencia del IVA descontable pagado por la importación y compra de repuestos para activos fijos, así como del IVA pagado en la adquisición de pólizas de seguro y en la contratación de capacitaciones de inglés para los empleados del contribuyente.
A partir de un análisis de la relación de causalidad y necesidad de estas expensas con la actividad productiva del contribuyente el Consejo de Estado indicó:
1. Si el repuesto o la mejora adquirida aumenta significativamente la vida útil del activo fijo, el IVA soportado en la adquisición de este no es descontable. Contrario sensu, si los repuestos adquiridos no tienen calidad de activos fijos, porque no aumentan la vida útil del bien al que se le incorpore, el IVA pagado puede ser descontable en las condiciones previstas por las normas generales de descontables del impuesto sobre las ventas.
2. Para que sea descontable el IVA, debe guardar relación de causalidad con la actividad productiva y ser necesaria y proporcional, de acuerdo con la actividad.
3. En cuanto a los servicios adquiridos para las clases de inglés a los empleados, aduce la Sala que el IVA generado por la compra de dichos servicios sí es descontable, al constatar que existe nexo causal y es necesario para la actividad productora de renta.
4. Finalmente, en relación con los seguros adquiridos, menciona que al ser estos comprados en ejecución de la actividad lucrativa del obligado y con el propósito de proteger la fuente generadora riqueza, guardan una relación de causalidad con la actividad productora de renta según lo indicado en el artículo 107 del Estatuto Tributario, y en ese sentido al también ser necesaria por permitir desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta, es a todas luces procedente.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de segunda instancia del 10 de noviembre de 2022, expediente N°25295, Consejero Ponente, el Doctor Julio Roberto Piza Rodriguez.