El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1413 de 2026, mediante el cual creó un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios dirigido a promover nuevas inversiones privadas que contribuyan a la reconstrucción, recuperación y reactivación económica de los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Los incentivos comprenden principalmente una tarifa preferencial en el impuesto sobre la renta, depreciación acelerada y exención de IVA en determinadas importaciones.
Estos beneficios tributarios tendrán vigencia, en términos generales, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Beneficiarios y condiciones para acceder al régimen
Podrán acogerse personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en Colombia, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre que realicen una nueva inversión en alguno de los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de la emergencia.
Para acceder a los incentivos se requiere, entre otros aspectos: realizar la inversión mínima correspondiente al sector; destinarla a activos productivos o a las obras autorizadas; generar empleo directo; iniciar la ejecución del proyecto dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de emergencia; obtener la calificación del proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y mantener contabilidad y trazabilidad que permitan identificar la inversión, los activos y las rentas atribuibles al proyecto.
La inversión debe ser nueva y adicional. Por tanto, no basta con trasladar activos existentes hacia la zona beneficiada o realizar reorganizaciones societarias sin una destinación adicional de recursos.
Inversión mínima requerida
El monto mínimo depende del sector económico en el cual se desarrolle el proyecto:
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Sector |
Inversión mínima |
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Turismo |
950.000 UVT |
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Agroindustria |
1.100.000 UVT |
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Construcción |
1.100.000 UVT |
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Industria manufacturera |
2.350.000 UVT |
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Servicios |
2.350.000 UVT |
En construcción, únicamente son computables las inversiones destinadas a la edificación, rehabilitación, reconstrucción o reposición de inmuebles afectados por el sismo, así como determinadas obras de infraestructura ubicadas en las zonas cobijadas por la emergencia. Se excluyen los proyectos relacionados con recursos naturales no renovables, incluyendo minería y petróleo.
Tarifa preferencial del impuesto sobre la renta: 20% y hasta 15%
Para los años gravables 2026 y 2027, la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto calificado estará sometida a una tarifa preferencial del 20%. Las demás rentas obtenidas por el contribuyente continúan sometidas a la tarifa ordinaria que corresponda.
Adicionalmente, la tarifa puede reducirse por generación de empleo: por cada 250 nuevos empleos directos asociados al proyecto, debidamente acreditados, la tarifa disminuye 1 punto porcentual, hasta llegar a una tarifa mínima del 15%.
Así, 250 empleos permiten una tarifa del 19%; 500 empleos, del 18%; 750 empleos, del 17%; 1.000 empleos, del 16%; y 1.250 o más empleos permiten alcanzar el mínimo del 15%. Los empleos deben ser nuevos y adicionales a la planta de personal que ya tuviera el inversionista en el territorio y estar soportados mediante nómina, afiliación al sistema de seguridad social y demás fuentes oficiales.
Depreciación acelerada del 50%
Los activos de propiedad, planta y equipo productivos adquiridos, construidos o rehabilitados como parte del proyecto calificado podrán depreciarse fiscalmente durante 2026 y 2027 a una tasa anual del 50%, independientemente de la vida útil contable o fiscal que ordinariamente les corresponda.
Para utilizar el beneficio, los activos deben estar directamente vinculados al proyecto y ser puestos efectivamente en servicio. La depreciación acelerada no puede generar una doble deducción ni combinarse con otro beneficio de depreciación acelerada sobre el mismo activo.
Exención de IVA en determinadas importaciones
Hasta el 31 de diciembre de 2027 estarán exentas de IVA las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que sean indispensables y se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto calificado.
El beneficio exige, además, que dichos bienes no tengan producción nacional en condiciones equivalentes de calidad y suministro, circunstancia que deberá acreditarse mediante la certificación o procedimiento que se establezca. La exención no aplica a bienes destinados a actividades diferentes del proyecto ni a importaciones que no tengan relación directa con la inversión computable.
Calificación previa del proyecto
El acceso a los incentivos no es automático. El proyecto debe ser presentado para calificación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La solicitud deberá identificar al inversionista y el vehículo de inversión e incluir, entre otros elementos, la descripción y ubicación del proyecto, actividad económica, monto y cronograma de inversión, activos que serán adquiridos o construidos, estimación de generación de empleo y mecanismos de trazabilidad.
El Ministerio deberá resolver la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción completa de la información.
Plazo para ejecutar la inversión y pérdida de los beneficios
Una vez calificado el proyecto, la inversión podrá ejecutarse durante un período máximo de tres años gravables. Si al finalizar dicho plazo no se alcanza el monto mínimo de inversión comprometido, se perderá el beneficio respecto de las cantidades que incumplan las condiciones y deberán recuperarse las deducciones o beneficios utilizados indebidamente.
Igualmente, la destinación de bienes a actividades no calificadas, la simulación de inversiones, la utilización de activos preexistentes como nueva inversión o el suministro de información falsa pueden generar la pérdida del beneficio y la aplicación de las consecuencias tributarias y sancionatorias correspondientes. Si el incumplimiento es parcial e individualizable, la pérdida podrá limitarse a la parte afectada del proyecto.
Aspectos clave
El Decreto 1413 crea un régimen atractivo, pero altamente condicionado: no basta con efectuar una inversión en las zonas afectadas. Es indispensable que se trate de una inversión nueva, se alcance el monto mínimo previsto para cada sector, exista generación de empleo, se obtenga previamente la calificación del proyecto y pueda demostrarse la trazabilidad de la inversión y de las rentas beneficiadas.
Además, los incentivos no pueden acumularse con otros beneficios tributarios de la misma naturaleza respecto del mismo hecho económico, activo, inversión o renta, salvo autorización legal expresa.
En síntesis: un proyecto que cumpla las condiciones podría acceder a una tarifa de renta entre el 20% y el 15%, depreciar determinados activos a una tasa anual del 50% y realizar determinadas importaciones exentas de IVA, dentro de la vigencia temporal establecida por el Decreto.
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