boletin-extra-auto-2025-decreto-de-pruebas-en-materia-de-precios-de-transferencia

DECRETO DE PRUEBAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Andrea Ospina García 
25/08/2025
boletin-extra-auto-2025-decreto-de-pruebas-en-materia-de-precios-de-transferencia

En una reciente decisión del 30 de julio de 2025, dentro del expediente 28776, el Consejo de Estado reafirmó la importancia de la valoración de la prueba en los procesos tributarios, destacando que los medios probatorios deben examinarse a la luz de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. La corporación enfatizó que cuando se trata de estudios técnicos especializados, como los análisis en materia de precios de transferencia, estos no pueden ser descartados bajo el argumento de que la prueba documental es suficiente, pues su práctica resulta esencial para dar certeza al debate jurídico.

El Alto Tribunal resaltó que los dictámenes y análisis técnicos constituyen medios idóneos para determinar si la segmentación de la información financiera y la metodología utilizada en el análisis económico de operaciones entre vinculados cumplen con el principio de plena competencia. En este sentido, precisó que su valoración permite asegurar que la determinación de los tributos se funde en hechos probados y respaldados por herramientas técnicas, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso.

Asimismo, la decisión recuerda que la función del juez no se limita a contrastar documentos ya allegados, sino que debe garantizar que se practiquen todas aquellas pruebas que, sin ser ilícitas, resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos en litigio. De esta manera, el Consejo de Estado revocó la decisión de instancia que había negado la práctica de pruebas técnicas y, en su lugar, ordenó su decreto, reafirmando la centralidad de estos medios en la solución de controversias tributarias.

Con este pronunciamiento, se envía un mensaje claro a la comunidad jurídica y empresarial: los estudios técnicos en precios de transferencia no solo son admisibles dentro del proceso contencioso administrativo, sino que representan un elemento determinante para acreditar la conformidad de las operaciones con el principio de plena competencia, otorgando seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la administración en la resolución de este tipo de litigios.

Auto Apelación – Consejo de Estado Expediente 28776 del 30 de julio de 2025.
Contáctanos - [email protected]

Conoce más aquí

Andrea-Ospina
Andrea Ospina García 
Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia
Juan-Carlos-Arbelaez
Juan Carlos Arbeláez
Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia
Pedro-Sarmiento
Pedro Sarmiento Pérez
Impuestos y LegalCrowe Colombia