Decreto 1419 de 2026: medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia

18/09/2026
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas transitorias en materia tributaria, aduanera y cambiaria con ocasión del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.

El Decreto contempla facilidades de pago para los sujetos afectados, reducción de sanciones e intereses, mecanismos de normalización de obligaciones, conciliación de procesos judiciales y tratamientos especiales para determinadas donaciones.

Ámbito de aplicación

El Decreto establece medidas con ámbitos de aplicación diferentes.

Las facilidades y reprogramaciones de pago de los artículos 5, 6 y 7 están dirigidas expresamente a los “sujetos afectados” definidos en el artículo 3, esto es, entre otros, personas naturales y jurídicas cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estuviera ubicado en el ámbito territorial de la emergencia. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el domicilio informado en el RUT, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar mediante otros medios que se encontraba en la zona afectada antes del sismo.

En contraste, los artículos 9, 10 y 11 no remiten expresamente a la definición de “sujetos afectados” del artículo 3. Por tanto, su aplicación debe determinarse conforme a los sujetos y requisitos previstos específicamente en cada disposición y no asimilarse automáticamente al ámbito de aplicación de los artículos 5 a 7.

Facilidades y reprogramación de pago

Los sujetos afectados podrán solicitar hasta el 19 de noviembre de 2026 facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora.

Las facilidades podrán otorgarse hasta por 24 meses sin garantía y, bajo determinadas condiciones, entre 24 y 36 meses con garantías personales. Se exige un pago inicial mínimo del 10 % y los intereses se liquidarán a una tasa del 4,5 % anual.

También se permite la reprogramación de determinadas facilidades vigentes y de obligaciones incorporadas en procesos concursales. Estas medidas no aplican a Grandes Contribuyentes.

Reducción de sanciones e intereses

Hasta el 19 de noviembre de 2026, quienes tengan obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN en mora al 10 de agosto de 2026 podrán acceder al beneficio pagando:

  • 100 % de la obligación.
  • Intereses moratorios a una tasa del 4,5 % anual.
  • 15 % de las sanciones y su actualización, respetando la sanción mínima.

Normalización de declaraciones y obligaciones formales

El artículo 10 establece, entre otros, los siguientes beneficios:

  • Declaraciones omitidas: sanción por extemporaneidad reducida al 15 % e intereses al 4,5 % anual.
  • Corrección de declaraciones: sanción por corrección reducida al 15 % y sin intereses moratorios, cuando se cumplan las condiciones previstas en el Decreto.
  • Obligaciones formales: reducción de la sanción al 15 %, incluidas las obligaciones de precios de transferencia y la declaración informativa.

Estas reducciones pueden concurrir con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario, sin que el resultado pueda ser inferior a la sanción mínima.

Procesos en discusión ante la DIAN

Los beneficios del artículo 10 también podrán aplicarse a obligaciones en discusión ante la DIAN cuando no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

Acogerse al beneficio implica la aceptación total de las glosas planteadas y el cumplimiento de los pagos correspondientes. Verificados los requisitos, la DIAN dará por terminado el proceso.

Conciliación de procesos judiciales

El artículo 11 permite conciliar procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria:

  • Única o primera instancia: conciliación del 85 % de las sanciones y actualización.
  • Segunda instancia: conciliación del 80 %.
  • Actos que imponen únicamente sanciones: conciliación del 80 % de la sanción actualizada.
  • Devoluciones o compensaciones improcedentes: conciliación del 70 % de la sanción actualizada.

En los procesos contra liquidaciones oficiales deberá pagarse el 100 % del impuesto en discusión y el porcentaje no conciliado de las sanciones e intereses correspondiente.

La demanda debe haberse presentado antes del 10 de agosto de 2026, estar admitida y no existir decisión judicial en firme. La solicitud deberá presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026.

Donaciones recibidas por personas afectadas

Las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales que tengan la condición de sujetos afectados, hasta 2.600 UVT por beneficiario, tendrán el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto.

El beneficio aplica a las ayudas recibidas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 y estas no estarán sometidas a retención en la fuente.

Donación de saldos a favor

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables podrán donar a la Nación, total o parcialmente, saldos a favor susceptibles de devolución o compensación.

La DIAN verificará su procedencia y compensará previamente las obligaciones vencidas. El saldo efectivamente donado podrá dar lugar al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a los límites y condiciones legales aplicables.

Fechas clave

19 de noviembre de 2026: plazo para acceder a buena parte de las facilidades de pago, reducciones de sanciones e intereses, normalización de obligaciones y conciliación.

31 de diciembre de 2026: fecha límite prevista para las medidas relacionadas con las donaciones recibidas por los afectados y la donación de saldos a favor.

Andrea Ospina
Andrea Ospina García 
Gerente Senior de Consultoría y Controversias TributariasCrowe Colombia
Juan Carlos Arbelaez
Juan Carlos Arbeláez
Socio Líder de Impuestos & Servicios Legales y Socio Líder de Global Corporate Advisory (GCA)Crowe Colombia
Pedro Sarmiento VF
Pedro Sarmiento Pérez
Socio de Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia
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