El Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 declara una situación de desastre de carácter nacional como consecuencia de las graves afectaciones producidas por el sismo ocurrido el 10 de agosto y activa los instrumentos jurídicos, administrativos, presupuestales y de coordinación previstos en la Ley 1523 de 2012 para atender la emergencia y conducir posteriormente la recuperación. La Presidencia de la República registra oficialmente el Decreto 1171 de 2026 con ese objeto.
La primera precisión es jurídica: la declaratoria de desastre nacional no equivale, por sí misma, a un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del artículo 215 de la Constitución. El Gobierno actúa aquí con fundamento en la legislación ordinaria de gestión del riesgo —principalmente los artículos 10, 55, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012— y activa el régimen especial previsto por esa misma ley.
Los considerandos del decreto construyen la decisión sobre dos pilares, uno, la magnitud material del sismo y dos, la insuficiencia de las capacidades territoriales para enfrentarlo sin intervención nacional.
El decreto parte del deber constitucional del Estado de proteger la vida, la integridad, los bienes y los derechos de las personas, y desarrolla los principios de protección, precaución, gradualidad, coordinación, concurrencia y funcionamiento sistémico previstos en la Ley 1523. La gestión del desastre, bajo esta lógica, no corresponde exclusivamente a una entidad: exige la actuación coordinada de la Nación, los departamentos, municipios y las entidades públicas, privadas y comunitarias que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Pero la declaratoria no se sustenta únicamente en principios generales. Existe un componente fáctico considerable. Según los antecedentes incorporados al propio decreto, el 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m., ocurrió un sismo con epicentro en San José del Palmar, Chocó, de magnitud 7,4 Mw y profundidad reportada de 96 kilómetros. La información técnica utilizada por el Gobierno lo calificó como el sismo más fuerte registrado en 47 años y el segundo más fuerte de los últimos cien años en Colombia.
Los primeros reportes mostraron afectaciones especialmente importantes en Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Antioquia y Quindío. Posteriormente, el reporte preliminar No. 4 incorporado al decreto elevó el balance a 12 departamentos y 330 municipios afectados, junto con daños en vías, instituciones educativas, viviendas, centros de salud, edificios y aeropuertos. Se trata expresamente de cifras preliminares utilizadas para sustentar jurídicamente la declaratoria, no de un balance definitivo de la emergencia.
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Clave |
Qué encontró el Gobierno |
Consecuencia jurídica |
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1. Evento extraordinario |
Sismo de magnitud 7,4 Mw con epicentro en San José del Palmar, Chocó. |
Se configura un evento con capacidad para alterar gravemente las condiciones normales de funcionamiento de amplios territorios. |
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2. Afectación territorial extensa |
Los reportes preliminares identificaron afectaciones en doce departamentos y centenares de municipios. |
La respuesta supera el ámbito estrictamente municipal o departamental. |
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3. Riesgos secundarios |
El sismo puede desencadenar movimientos en masa, represamientos, avenidas torrenciales, crecientes e inundaciones. |
La respuesta no puede limitarse a atender los daños ya producidos: exige prevención, monitoreo y mitigación posteriores. |
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4. Capacidad territorial insuficiente |
Algunos departamentos y municipios informaron que sus recursos y capacidades no eran suficientes. |
Opera el principio de concurrencia y se justifica la intervención de la Nación. |
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5. Recomendación institucional |
El Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo recomendó por unanimidad la declaratoria nacional. |
Se satisface el presupuesto previo exigido por el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012. |
Hay, además, un elemento particularmente relevante: el decreto advierte que un terremoto de esta magnitud no termina jurídicamente cuando cesa el movimiento principal. La eventual ocurrencia de réplicas y, especialmente, la posibilidad de deslizamientos y afectaciones sobre cauces y fuentes hídricas pueden producir riesgos sucesivos o diferidos. La declaratoria busca, por tanto, responder al daño ocurrido, pero también prevenir que el desastre continúe reproduciendo nuevos daños.
¿Qué dispone concretamente el Decreto 1171 de 2026?
El Gobierno declara la situación de desastre para Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, así como para los demás territorios afectados.
La declaratoria tendrá inicialmente una duración de doce meses y podrá prorrogarse hasta por otro período igual, siempre que exista concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
La expresión “y demás afectados” merece atención. El decreto no cierra materialmente la emergencia a los doce departamentos expresamente enumerados. Su redacción permite incorporar las afectaciones que posteriormente sean identificadas y acreditadas dentro del desarrollo de la emergencia.
La declaratoria pone en funcionamiento el régimen especial para situaciones de desastre previsto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.
Este probablemente es el efecto jurídico más importante del decreto. La norma no se limita a reconocer institucionalmente que ocurrió una catástrofe: abre la puerta para aplicar los mecanismos especiales previstos por la legislación de gestión del riesgo durante la respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Esto explica por qué el análisis del Decreto 1171 no puede detenerse en sus diez artículos. Para determinar todas sus consecuencias jurídicas será necesario leerlo conjuntamente con el Capítulo VII de la Ley 1523.
La UNGRD deberá coordinar las acciones de respuesta y, a partir de la evaluación de daños y análisis de necesidades por sectores y territorios, elaborar junto con las entidades del Sistema Nacional el Plan de Acción Específico (PAE) para la recuperación.
Este Plan será, en la práctica, la hoja de ruta para pasar de la atención inmediata a la rehabilitación y reconstrucción.
Sismo → evaluación de daños → identificación de necesidades → formulación del PAE → financiación → ejecución territorial → recuperación.
No debería existir, por tanto, una reconstrucción improvisada. Las intervenciones deben responder a necesidades territorialmente verificadas y quedar articuladas dentro del Plan.
El decreto adopta un criterio administrativo concreto. Serán consideradas personas damnificadas aquellas que se encuentren incluidas en el Registro Único de Damnificados (RUD), elaborado por las entidades territoriales y consolidado por la UNGRD.
Este artículo tendrá una enorme importancia práctica. El registro deja de ser simplemente estadístico y se convierte en el mecanismo para individualizar y acreditar a la población afectada para efectos de las medidas derivadas del desastre.
En consecuencia, alcaldías, gobernaciones y UNGRD deberán garantizar un proceso de registro suficientemente amplio, verificable y oportuno. Una deficiente caracterización podría convertirse posteriormente en una barrera para la atención de personas efectivamente afectadas.
El PAE no será ejecutado únicamente por la UNGRD. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deberán intervenir, dentro de sus respectivas competencias, bajo la orientación y coordinación de esa Unidad.
La recuperación adquiere así una naturaleza sectorial y territorial simultánea: vivienda deberá atender vivienda; transporte, las vías; salud, la infraestructura y prestación sanitaria; educación, los establecimientos afectados; y las entidades territoriales deberán articular sus propias capacidades con las nacionales.
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá garantizar de manera inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres disponga de recursos suficientes para financiar las actividades de respuesta y recuperación desarrolladas por entidades nacionales y territoriales.
Aquí el decreto transforma la declaratoria política en una obligación financiera: la respuesta necesita recursos y Hacienda queda directamente vinculada a su provisión.
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo manejará los recursos destinados específicamente a esta emergencia mediante una subcuenta temporal denominada “SISMO 2026”.
La finalidad es mantener dichos recursos separados presupuestal y contablemente.
Es una disposición importante desde la óptica del control fiscal y de la transparencia: permite identificar cuánto dinero se asigna al desastre, cómo se ejecuta y a qué proyectos se dirige.
El Fondo Nacional podrá efectuar transferencias económicas a los entes territoriales, conforme al artículo 80 de la Ley 1523, como mecanismo para descentralizar la respuesta y facilitar que departamentos y municipios atiendan directamente determinadas necesidades.
El reto será lograr que la descentralización financiera vaya acompañada de coordinación, trazabilidad del gasto y criterios objetivos de priorización.
Las mercancías que ingresen al país en calidad de auxilios destinados a la atención de la emergencia, rehabilitación, reparación o reconstrucción de las zonas afectadas estarán sometidas, cuando corresponda, al régimen previsto en el Decreto 1165 de 2019 y sus normas concordantes.
La disposición tiene una finalidad práctica evidente que es permitir que la respuesta humanitaria internacional y la importación de bienes destinados específicamente a enfrentar el desastre puedan utilizar los mecanismos que el régimen aduanero colombiano contempla para estas situaciones.
No significa una eliminación general de los controles aduaneros. Significa la aplicación del tratamiento especial previsto por la legislación aduanera para los auxilios vinculados con la emergencia.
El Decreto 1171 establece que comienza a regir desde la fecha de su publicación.
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Tema |
Decisión adoptada |
Efecto práctico |
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Territorio |
Doce departamentos expresamente identificados y demás territorios afectados. |
Permite una respuesta nacional de alcance territorial amplio. |
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Duración |
12 meses, prorrogables hasta por otros 12. |
Da continuidad jurídica a la recuperación. |
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Régimen jurídico |
Activación del Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012. |
Habilita los instrumentos especiales previstos para situaciones de desastre. |
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Planeación |
Creación del Plan de Acción Específico. |
Ordena las prioridades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. |
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Damnificados |
Identificación mediante el RUD. |
Determina administrativamente la población afectada. |
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Financiación |
Recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. |
Hacienda debe garantizar disponibilidad financiera. |
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Control de recursos |
Subcuenta temporal “SISMO 2026”. |
Separación presupuestal y contable de los recursos. |
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Territorios |
Transferencias económicas. |
Facilita ejecución descentralizada. |
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Ayuda internacional |
Aplicación del régimen aduanero correspondiente. |
Facilita el ingreso de mercancías destinadas a la emergencia. |
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Vigencia |
Desde su publicación. |
Aplicación inmediata. |
El Decreto 1171 de 2026 es, ante todo, un decreto de organización jurídica de la respuesta estatal. Parte de un hecho excepcional y evidente, un sismo de magnitud 7,4 con efectos extendidos sobre numerosos territorios, y reconoce que las capacidades ordinarias de varios departamentos y municipios resultan insuficientes para enfrentarlo individualmente. Sobre esa base, tras la recomendación unánime del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, el Gobierno eleva la situación a desastre de carácter nacional.
Su importancia no está solamente en la declaratoria. El verdadero efecto está en activar el régimen especial de la Ley 1523 de 2012, organizar un Plan de Acción Específico, movilizar recursos nacionales, transferirlos territorialmente, crear una subcuenta que permita seguir su ejecución, identificar formalmente a los damnificados y facilitar el ingreso de bienes destinados a la respuesta y reconstrucción.
Hay además una diferencia institucional que no debe perderse de vista y es de primerísima importancia y prioridad: Colombia está frente a una declaratoria de desastre nacional, no automáticamente frente a un estado constitucional de excepción. El Decreto 1171 utiliza los instrumentos que el legislador dejó previamente establecidos en la Ley 1523 para enfrentar desastres de gran magnitud.
Esta diferencia será especialmente relevante si, como consecuencia de los costos de reconstrucción o de los efectos económicos posteriores al sismo, el Gobierno considera necesario acudir a instrumentos constitucionales adicionales.
A partir de ahora el punto central deja de ser la declaratoria. La discusión jurídica, fiscal y administrativa deberá concentrarse en cómo se estructura el PAE, cuánto costará la reconstrucción, cómo se distribuyen los recursos de la Subcuenta SISMO 2026 y qué mecanismos de control garantizarán que la urgencia en la ejecución no disminuya la transparencia, la responsabilidad fiscal ni la adecuada protección de los damnificados.
Debemos reconocer que se trata de una nueva metodología para abordar las situaciones de desastre, que parece ser mas eficiente, centrada en el control, y en el mantenimiento de la organización estatal, pero dotando de mecanismos eficientes de ejecución y reconstrucción. Esteremos atentos a los decretos adicionales que implementen la estrategia y especialmente de donde deben salir los recursos en una economía tan agobiada por los impuestos y los despilfarros estatales.
Una medida que se analizaba entre los expertos de Crowe ayer era la de decretar un apoyo de las personas jurídicas correspondiente a un porcentaje de la renta liquida gravable del año gravable 2025, que se constituyera en un crédito tributario utilizado por los contribuyentes aportantes en los próximos 4 años, y solicitar la no devolución de saldos a favor en el presente año, sino a partir del año 2028, para no afectar la caja del estado. Lo que si creemos es que decretar nuevos impuestos por emergencia económica y ambiental parece imposible.
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