La DIAN ha venido remitiendo comunicaciones a contribuyentes en las que informa posibles diferencias entre las cifras incluidas en la declaración de renta del año gravable 2025 y otras fuentes de información disponibles para la Administración Tributaria.
Estas comunicaciones permiten identificar algunos de los cruces que está efectuando la DIAN y constituyen una oportunidad para revisar las conciliaciones y soportes de la declaración.
La DIAN está comparando los ingresos declarados con la información disponible en el Sistema de Facturación Electrónica.
Las diferencias pueden originarse, entre otros aspectos, en el momento de reconocimiento fiscal del ingreso frente a su facturación, notas crédito u operaciones realizadas por cuenta de terceros.
Como medida preventiva, resulta conveniente contar con una conciliación entre la facturación electrónica del período y los ingresos fiscales declarados, que permita identificar las principales diferencias y su origen.
Otro de los cruces identificados corresponde a la comparación de los ingresos declarados con los valores que terceros reportaron a nombre del contribuyente.
Dado que el contribuyente no dispone de la misma información consolidada utilizada por la DIAN a partir de los reportes efectuados por terceros, este cruce no puede reproducirse de manera integral antes de conocer las diferencias identificadas por la Administración Tributaria.
No obstante, resulta conveniente mantener una adecuada conciliación de los ingresos declarados, soportada en la contabilidad, la facturación electrónica, los certificados de retención y los demás documentos asociados a las operaciones. De esta forma, si la DIAN informa una diferencia frente a valores reportados por terceros, la Compañía contará con la trazabilidad necesaria para establecer su origen y determinar si tiene algún efecto en la declaración de renta.
La DIAN también está comparando los ingresos declarados con los movimientos crédito reportados por las entidades financieras.
No todo movimiento crédito constituye un ingreso fiscal. Traslados entre cuentas propias, desembolsos de préstamos, aportes de capital, reintegros o reembolsos, devoluciones de pagos y recursos recibidos por cuenta de terceros son algunos ejemplos de partidas que pueden explicar diferencias.
En estos casos, resulta conveniente mantener una conciliación de los movimientos crédito que permita identificar las partidas que no corresponden a ingresos fiscales y conservar los soportes que acrediten su naturaleza.
La DIAN está contrastando los costos y deducciones declarados con las compras, costos y deducciones que los proveedores reportaron a nombre del contribuyente.
Al igual que ocurre con la información de ingresos reportada por terceros, el contribuyente no dispone de la misma información consolidada utilizada por la DIAN para efectuar este cruce. Por ello, no puede reproducirlo de manera integral de forma preventiva.
Sin embargo, la Compañía sí puede efectuar una revisión preventiva de los costos y deducciones declarados frente a la contabilidad y al reporte de facturas electrónicas recibidas. Al realizar este análisis deben identificarse separadamente las partidas que, por su naturaleza, no tienen correspondencia directa con valores reportados por proveedores, como depreciaciones, amortizaciones, diferencias en cambio, gastos de nómina e impuestos, entre otras.
También se observa la comparación entre los costos y deducciones declarados y la información exógena presentada por el propio contribuyente.
A diferencia de los cruces anteriores, esta información sí se encuentra bajo el control de la Compañía. Por ello, resulta conveniente conciliar los costos y deducciones de la declaración de renta con la información exógena presentada.
Esta validación no debería limitarse a un único formato, pues las partidas pueden encontrarse distribuidas en diferentes formatos o corresponder a conceptos que no son objeto de reporte. El análisis debe permitir identificar las principales partidas que expliquen las diferencias entre ambas fuentes.
¿Una comunicación de la DIAN implica que debe corregirse la declaración?
No necesariamente. Una diferencia entre la declaración de renta y otra fuente de información no demuestra, por sí sola, la existencia de una inexactitud.
De acuerdo con las comunicaciones analizadas, si después de efectuar las validaciones correspondientes el contribuyente concluye que la información declarada es correcta, no es necesario responder estas comunicaciones ni corregir la declaración.
Sin embargo, es recomendable documentar la revisión realizada y conservar las conciliaciones y soportes que permitan explicar las diferencias ante una eventual actuación posterior de la DIAN.
Recomendación final
Los cruces identificados refuerzan la importancia de que las cifras incluidas en la declaración de renta cuenten con una adecuada trazabilidad frente a la contabilidad, la facturación electrónica, la información exógena presentada por la Compañía y los movimientos bancarios, según corresponda.
El objetivo no es que todas estas fuentes coincidan exactamente, sino identificar el origen de las diferencias, determinar si tienen efecto en la declaración de renta y contar con los soportes necesarios para sustentar el tratamiento fiscal adoptado.
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