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Crowe logra anulación parcial de norma municipal que restringía el derecho de defensa de los contribuyentes


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Recientemente, el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre profirió sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad (rad. 2024-149), en la cual se analizó la legalidad del artículo 374 del Acuerdo No. 006 del 1 de diciembre de 2023, expedido por el Municipio de San Marcos.

La demanda fue promovida por el área de Controversias tributarias de Crowe Colombia, en defensa del ordenamiento jurídico y de las garantías de los contribuyentes, logrando la nulidad parcial de la disposición, específicamente de la expresión que fijaba en un (1) mes el término para interponer el recurso de reconsideración.

Aspecto central de la discusión

El debate jurídico se centró en determinar si el municipio podía modificar el término legal para interponer el recurso de reconsideración, reduciéndolo a un plazo inferior al previsto en la normativa nacional.

Se evidenció que esta disposición:

  • Desconocía el marco legal superior en materia de procedimiento tributario
  • Limitaba de forma indebida el derecho de defensa y contradicción de los contribuyentes.
  • Generaba una restricción desproporcionada para controvertir actos administrativos en materia tributaria.

Decisión del Tribunal

El Tribunal concluyó que el municipio excedió su potestad normativa al establecer un término contrario a la ley, en particular al artículo 720 del Estatuto Tributario, que fija un plazo de dos (2) meses para interponer el recurso de reconsideración.

Asimismo, reiteró que, conforme al artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y al artículo 66 de la Ley 383 de 1997, las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento tributario nacional y no pueden modificar términos que constituyen garantías del debido proceso.

En consecuencia:

  • Declaró la nulidad parcial del artículo 374 del Acuerdo No. 006 de 2023, específicamente de la expresión “dentro del mes siguiente”.
  • Reafirmó que las entidades territoriales no pueden alterar los términos legales que garantizan el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Esta decisión resulta relevante porque refuerza el principio de legalidad en materia tributaria territorial, protege el derecho de defensa frente a actuaciones administrativas restrictivas y reafirma que las entidades territoriales deben sujetarse al procedimiento tributario nacional, sin desmejorar las garantías procesales de los contribuyentes.

Este resultado refleja la estrategia liderada por el equipo de litigios y controversias tributarias de Crowe Colombia, bajo la dirección de Andrea Ospina, orientada a la defensa de los contribuyentes frente a medidas de agresividad fiscal en el ámbito territorial, con el acompañamiento del equipo de impuestos territoriales liderado por Nicolás Bustos, quienes desde su interacción permanente y trabajo directo con las administraciones municipales aportan una visión clave para la identificación y gestión de este tipo de riesgos, en el marco de un trabajo articulado entre áreas de la Firma.

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Lea la sentencia aquí

Andrea Ospina
Andrea Ospina García 
Gerente Senior de Consultoría y Controversias TributariasCrowe Colombia
Nicolas Bustos
Nicolás Bustos
Gerente de Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia

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