La DIAN reconsideró su posición frente al tratamiento tributario de las inversiones que dan lugar al crédito fiscal del artículo 256-1 del Estatuto Tributario, beneficio aplicable a Mipymes por inversiones certificadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), así como por la vinculación de personal con título de doctorado.
¿Qué cambia?
La DIAN concluye que una inversión que genere el crédito fiscal del artículo 256-1 del E.T. también puede ser capitalizada y amortizada, siempre que tenga relación de causalidad directa con la renta.
En consecuencia:
Punto clave:
La DIAN precisa que el hecho de que el crédito fiscal se calcule tomando como referencia el valor total de la inversión no impide su eventual capitalización.
Con esta interpretación, la DIAN reconsidera doctrina anterior que restringía el reconocimiento de la inversión como costo, deducción o partida susceptible de amortización cuando servía de base para calcular el crédito fiscal.
Referencia: DIAN, Concepto 012495 int. 962 del 27 de mayo de 2026.
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