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Corte Constitucional suspende provisionalmente pago del impuesto al patrimonio para ESAL y entidades en liquidación


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La Corte Constitucional de Colombia, mediante el Auto 533 de 2026 (Exp. RE-391), adoptó una decisión de especial relevancia en materia tributaria dentro del control automático de constitucionalidad de los decretos expedidos en el marco del estado de emergencia.

En esta oportunidad, la Sala Plena ordenó la suspensión provisional del recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, cuyo vencimiento estaba previsto para el 4 de mayo de 2026, pero únicamente respecto de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y aquellas que se encuentren en proceso de liquidación. Esta medida recae sobre lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 173 de 2026, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 150 de 2026, que declaró el estado de emergencia.

Es importante precisar que la decisión tiene un carácter estrictamente provisional, en la medida en que la suspensión se mantendrá vigente hasta tanto la Corte profiera un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del decreto.

En ese sentido, no se trata de una eliminación del impuesto ni de la obligación tributaria, sino de una suspensión temporal de su exigibilidad para los sujetos expresamente cobijados por la medida, lo que exige un seguimiento cercano a la evolución del proceso constitucional.

Desde el punto de vista institucional, la decisión refleja un debate significativo al interior de la Corte, pues fue adoptada con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra. En particular, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto, mientras que las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Marcela Escobar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis, presentaron aclaraciones de voto, lo cual anticipa posibles matices relevantes en la decisión de fondo.

En términos prácticos, las entidades cobijadas por la medida no se encuentran obligadas, por el momento, a efectuar el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio.

La decisión de fondo de la Corte será determinante para definir la exigibilidad definitiva de la obligación y los eventuales escenarios de cumplimiento.

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Andrea Ospina
Andrea Ospina García 
Gerente Senior de Consultoría y Controversias TributariasCrowe Colombia
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