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Podría estar obligado a presentar Información Exógena en Medellín

Lina Maria Gómez Jaramillo
26/06/2023
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Contribuyente o no del Impuesto de Industria y Comercio tendría que presentar información exógena en Medellín

De conformidad con la Resolución 202250129177 de 2022 modificada por la Resolución 202350037010 de 2023, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria al Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, las siguientes entidades deberán suministrar información, dentro de los plazos establecidos, de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en el Distrito durante el año gravable 2022, ello, cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000):

  • Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos.
  • Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT.

La información a reportar será la siguiente:

  • Vigencia. 
  • Tipo de documento de identificación. 
  • Número de documento de identificación.
  • Nombre(s) y apellido(s) o Razón social. 
  • Dirección de notificación. 
  • Teléfono. 
  • Dirección de correo electrónico (Email). 
  • Código ciudad, distrito o municipio (codificación DANE). 
  • Código de departamento (codificación DANE).
  • Concepto del pago o abono en cuenta. 
  • Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA. 
  • Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.

Para efectos de determinar si se debe cumplir con esta obligación, se entiende como compra de bienes en la jurisdicción de dicho Distrito cualquiera de los siguientes eventos:

  1. La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. 
  2. La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.
  3. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín sin tener en cuenta su lugar de contratación.

Así mismo, No se entenderán como compras efectuadas en Medellín las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.

Es importante mencionar, que se deberá reportar toda compra que cumpla con las anteriores condiciones, sin importar si se practicó o no retención en la fuente por concepto de Industria y Comercio. 

En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

  • Los consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.
  • Las cuentas conjuntas, quien actuó en condición de "operador" o quien haga sus veces. 
  • Los contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. 
  • En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Los plazos establecidos para el suministro de la información comienzan hoy 26 de junio del 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Experta en Impuestos & Servicios Legales

Lina-Gomez
Lina Maria Gómez Jaramillo
Impuestos y Servicios Legales
Crowe Colombia