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Consideraciones sobre la Ley 2388 de 2024 y su impacto en la deducción por dependientes

Fernando Quiroga Lemus
21/07/2025
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1. Reconocimiento de la familia de crianza y su implicación fiscal
La Ley 2388 de 2024 amplió el concepto de familia, incorporando la figura de familia de crianza, con reconocimiento legal expreso. Según su artículo 2°, se entiende por familia de crianza aquella conformada por vínculos afectivos consolidados durante al menos cinco años de convivencia. Este reconocimiento puede formalizarse mediante sentencia judicial o escritura pública ante notario (Art. 3°).

2. Aplicación en el artículo 387 del Estatuto Tributario

Con esta ley, los hijos y padres de crianza pueden ser considerados como dependientes para efectos de la deducción establecida en el artículo 387 del E.T., siempre que se acrediten mediante los medios mencionados y cumplan las condiciones previstas en el parágrafo 2° de dicha norma.

La DIAN, en el Concepto No. 100208192-1043 del 19 de noviembre de 2024, precisó que esta deducción aplica a los vínculos de crianza que cumplan con los requisitos señalados, especialmente en los numerales 1, 2, 3 y 5 del citado parágrafo.

La deducción mensual continúa limitada al 10% del ingreso laboral bruto, sin exceder de 32 UVT mensuales ($1.594.000 para 2025), conforme a lo señalado en el Concepto DIAN No. 30274 de 2014.


3. Requisitos documentales para aplicar la deducción
El trabajador deberá presentar:

  • Sentencia judicial o escritura pública que acredite la condición de hijo(a), madre o padre de crianza.
  • Pruebas de dependencia económica (estudios, manutención).
  • Certificados médicos en caso de discapacidad.

El empleador solo podrá aplicar la deducción si cuenta con soportes válidos y actualizados. La carga de la prueba recae sobre el trabajador.

Conclusión
La Ley 2388 de 2024 no crea una categoría nueva de dependientes, sino que extiende la posibilidad de aplicar la deducción por dependientes a los integrantes de la familia de crianza, siempre que estos se ajusten a los criterios del artículo 387 del E.T. y acrediten debidamente su condición.

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