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Consejo de Estado se pronuncia sobre la Tasa Mínima de Tributación TTD

John  Ayala Hernández 
11/07/2025
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Auto del 3 de julio de 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00037-00


El Consejo de Estado, mediante auto del 3 de julio de 2025, resolvió una solicitud de suspensión provisional sobre el Concepto General Unificado DIAN No. 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, que desarrolla aspectos relacionados con la Tasa Mínima de Tributación (TTD).


La decisión tuvo dos efectos principales:


1. Avaló la aplicación de la TTD incluso cuando hay pérdida contable:

El Consejo de Estado confirmó que es procedente aplicar la TTD cuando, a pesar de que el contribuyente registre una pérdida contable, la utilidad depurada (UD) resulta positiva al aplicar los ajustes establecidos en la Ley 2277 de 2022. Esta validación recae sobre el contenido del numeral 12 del Concepto DIAN, que fue objeto de la demanda, pero no suspendido. El alto tribunal consideró que dicha disposición se limita a reiterar lo previsto en la ley.


2. Suspendió el numeral 20 del Concepto DIAN:

El numeral suspendido incorporaba el "impuesto a adicionar" dentro del impuesto básico de renta, lo cual afecta el cálculo de los dividendos no gravados conforme al artículo 49 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado consideró que dicha interpretación excede el alcance de la norma legal, y por tanto, ordenó su suspensión provisional por vulnerar el principio de legalidad.


Conclusiones clave:

  • La TTD puede ser exigible a contribuyentes con pérdida contable si la utilidad depurada resulta positiva.
  • La DIAN no puede modificar, mediante conceptos, la forma de calcular dividendos no gravados ni ampliar el impuesto básico de renta con elementos no previstos legalmente.

Recomendaciones para los contribuyentes:

  • Verifique si, pese a presentar pérdida contable, está sujeto a la TTD.
  • Aplique la TTD de conformidad con la metodología legal establecida en la Ley 2277 de 2022.
  • Revise cálculos de dividendos no gravados y absténgase de considerar el impuesto a adicionar como parte del impuesto básico.
  • Si se aplicó el criterio suspendido, analice la necesidad de ajustes o correcciones.

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JOHN AYALA - WEB VF