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Hace algunas semanas informamos que el Consejo de Estado, mediante auto del 7 de mayo de 2026, había decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, decisión que implicó la aplicación temporal de las reglas anteriores en materia de retención en la fuente y autorretención del impuesto sobre la renta.
No obstante, dicha decisión fue recurrida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante recurso de súplica. Como resultado de dicho recurso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 2 de junio de 2026, revocó la medida cautelar decretada y negó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025.
¿Qué concluyó el Consejo de Estado?
La Sala consideró que los cuestionamientos formulados contra el decreto, especialmente aquellos relacionados con la suficiencia de los estudios técnicos, económicos y sectoriales que sustentaron las modificaciones introducidas al régimen de retenciones y autorretenciones, requieren un análisis probatorio y jurídico propio de la sentencia de fondo y no de la etapa cautelar.
En ese sentido, concluyó que, en esta fase inicial del proceso, no se acreditó una infracción normativa suficientemente evidente que justificara mantener suspendidas las disposiciones demandadas.
Efectos prácticos de la decisión.
Como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar, recuperan vigencia las modificaciones introducidas por el Decreto 572 de 2025, entre ellas:
¿Desde cuándo vuelven a aplicarse las nuevas reglas?
Reconociendo que, tras la suspensión provisional decretada en mayo, los contribuyentes y agentes de retención ajustaron sus procesos y sistemas para aplicar nuevamente el régimen anterior, el Consejo de Estado decidió modular los efectos de su decisión.
Por esta razón, la providencia establece que la revocatoria de la suspensión provisional producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, con el fin de permitir los ajustes operativos necesarios en materia de cálculo, práctica, declaración y pago de las retenciones y autorretenciones.
¿Qué sigue?
La decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Decreto 572 de 2025. El proceso de nulidad continúa su trámite y será en la sentencia de fondo donde el Consejo de Estado determine si las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional se ajustan o no al ordenamiento jurídico.
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