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Consejo de Estado protege debido proceso en cobros por contribución de obra pública

Andrea Ospina García 
18/07/2025
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En reciente sentencia (Radicado 05001-23-33-000-2015-02388-01, Exp. 29897 del 12 de junio de 2025), la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los actos administrativos mediante los cuales el Departamento de Antioquia exigía a la Universidad de Antioquia el traslado de la contribución especial de obra pública correspondiente al primer semestre del año 2013.

La Corporación concluyó que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, dado que la administración no expidió un acto previo debidamente motivado y notificado que permitiera a la entidad ejercer su derecho de defensa antes de imponer la obligación tributaria.

Pese a que la Ley 1106 de 2006 no establece un procedimiento específico para determinar esta contribución, el Consejo de Estado reiteró que las autoridades deben respetar las garantías procedimentales generales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, deben comunicar al contribuyente los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la actuación, antes de adoptar decisiones definitivas.

La sentencia resalta que:

  • No existió un acto previo que informara a la Universidad las razones y fundamentos jurídicos del cobro.
  • La inspección tributaria y los cruces de comunicaciones posteriores no suplieron esa omisión.
  • La Universidad solo conoció las razones del cobro al momento de la liquidación oficial, lo que impidió un ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Como consecuencia:

  • Se anularon los actos administrativos de determinación de la contribución.
  • Se declaró que la Universidad no está obligada al pago de dicha contribución por el periodo en cuestión.
  • No se ordenó devolución de dinero, al no existir prueba de pago en el expediente.

¿Qué implica esta decisión?

Este fallo sienta un precedente relevante al exigir que, incluso frente a contribuciones especiales sin régimen procedimental específico, se respete el derecho de defensa mediante actos informativos previos. La omisión de esta etapa puede acarrear la nulidad del acto de determinación tributaria.

Asimismo, se refuerza el deber de los entes territoriales de observar los principios del CPACA al ejercer funciones de fiscalización, y se invita a los contribuyentes, incluso entidades con régimen especial como las universidades públicas, a verificar la legalidad y oportunidad de los actos administrativos que los afectan.

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Andrea Ospina García 
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Juan Carlos Arbeláez
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