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Consejo de Estado precisa exclusión de IVA en arrendamientos a IPS

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Yulier  Rodríguez
21/08/2025
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El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la Sentencia 28380 de 2025, resolvió una demanda de nulidad contra los Conceptos DIAN 1739 de 2019 y 873 de 2022, los cuales habían concluido que los arrendamientos contratados por Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) debían estar gravados con IVA en todos los casos.

El Alto Tribunal determinó que esta interpretación resultaba contraria al marco normativo y constitucional, en la medida en que desconocía que, bajo ciertas condiciones, los contratos de arrendamiento sí pueden estar cobijados por la exclusión del impuesto.

El fallo estableció que:

  1. Exclusión de IVA: Los arrendamientos de inmuebles contratados por una IPS pueden estar excluidos del IVA siempre que se cumplan dos condiciones concurrentes:
    • Que los cánones de arrendamiento se financien con recursos del Plan de Beneficios en Salud (PBS, antes POS).
    • Que el inmueble se destine de manera directa y exclusiva a la prestación de servicios de salud propios del PBS.
  2. Gravamen con IVA: En contraste, cuando el arrendamiento se financie con recursos distintos al PBS o los bienes se destinen a finalidades no relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la operación seguirá gravada con IVA.

  3. Criterio objetivo: La exclusión no depende de la calidad del contratante (IPS o EPS), sino del objeto y destinación del servicio arrendado, en línea con lo previsto en el artículo 476 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.

La Sentencia 28380 de 2025 del Consejo de Estado constituye un hito relevante para el sector salud, al precisar que los arrendamientos de IPS pueden estar excluidos del IVA cuando cumplen con los requisitos de financiación con recursos del PBS y destinación exclusiva a la prestación de servicios de salud.

Se trata de un pronunciamiento que brinda mayor seguridad jurídica al sector, protege los recursos de la seguridad social y aporta herramientas concretas para la defensa de la exclusión en la práctica contable y tributaria.

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Yulier  Rodríguez
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