Consejo de Estado La venta de productos cárnicos adquiridos a terceros si esta gravada con ICA
El pasado 12 de junio de 2025, el Consejo de Estado emitió la sentencia 29632 en la que resolvió una discusión relevante sobre la aplicación del ICA a la venta de productos cárnicos. En el caso analizado, la sociedad Productos Rikatas sostenía que sus ingresos derivados de la venta de carnes de res, cerdo, pollo y pescado debían considerarse propios de la actividad primaria ganadera, y por tanto, no sujetos al impuesto de ICA en el municipio de Medellín.
No obstante, la Sala concluyó que la actividad desarrollada por la sociedad correspondía a la compra y venta de productos cárnicos adquiridos a terceros productores, sin que existiera evidencia de que la compañía realizara la cría o levante de los animales. Para el Consejo de Estado, la no sujeción al ICA aplica exclusivamente a la venta inicial realizada por el productor primario de su propia producción. Cualquier comercialización posterior, incluso sin transformación del producto, constituye una actividad comercial gravada con el impuesto.
En el expediente quedó probado que Productos Rikatas compraba los productos cárnicos a ganaderos y otros productores para luego comercializarlos, actividad que encuadra dentro del hecho generador del ICA. La Sala fue enfática en señalar que el objeto social de la compañía, por sí solo, no acredita el desarrollo de actividad primaria, sino que es la realidad económica la que determina la naturaleza de la operación, la cual, en este caso, es netamente comercial.
Con esta decisión, el Consejo de Estado confirmó que la comercialización de productos de origen ganadero, agrícola o avícola, cuando es realizada por un tercero distinto al productor primario, no goza de la exclusión del impuesto de ICA prevista en la ley. Así mismo, se mantiene la sanción por inexactitud impuesta por el municipio de Medellín, en la medida en que la sociedad aplicó indebidamente una exención que no le correspondía, aunque en esta oportunidad la Sala no se pronunció sobre la sanción por falta de apelación en segunda instancia.
Este pronunciamiento consolida el entendimiento jurisprudencial sobre el alcance de la no sujeción al ICA para la actividad primaria, y reafirma que la comercialización ejercida por intermediarios o distribuidores es una actividad gravada, aunque los productos no sufran transformación. Las compañías deben revisar con especial atención sus actividades económicas, la procedencia de sus ingresos y la correcta aplicación de exenciones o beneficios en sus declaraciones tributarias para evitar contingencias fiscales y sanciones por inexactitud.
En Crowe continuamos atentos a las decisiones judiciales que impactan la tributación territorial y las obligaciones de los contribuyentes frente al impuesto de Industria y Comercio.
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