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Consejo de Estado frena incremento de autorretenciones y retenciones del Decreto 572 de 2025


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La estrategia jurídica impulsada desde el área de Controversias Tributarias de Crowe, liderada por Andrea Ospina García, Gerente Senior y líder de dicha práctica, obtuvo un resultado relevante ante el Consejo de Estado. Dentro del proceso, se promovió demanda de nulidad contra el Decreto 572 de 2025 y se solicitó la suspensión provisional de las disposiciones relacionadas con el incremento de las tarifas de autorretención y la reducción de las bases mínimas para practicar retención en la fuente.

Mediante auto del 7 de mayo de 2026, proferido dentro de varias demandas acumuladas contra el Decreto 572 de 2025, el Consejo de Estado acogió preliminarmente varios de los argumentos expuestos y ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del decreto, precisamente las disposiciones que modificaban materialmente el régimen de retenciones y autorretenciones del impuesto sobre la renta.

Problema jurídico

El Consejo de Estado analizó si el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al modificar, vía decreto, aspectos sustanciales del sistema de retenciones y autorretenciones, afectando principios como legalidad tributaria, reserva de ley, capacidad contributiva, equidad, progresividad y seguridad jurídica.

Dentro del proceso se alegó que el Decreto 572 de 2025:

  • Incrementó significativamente las tarifas de autorretención para múltiples sectores económicos.
  • Redujo bases mínimas para practicar retención en la fuente.
  • Generó anticipos excesivos del impuesto de renta.
  • Afectó la liquidez y flujo de caja de empresas y contribuyentes.
  • Transformó la retención en un mecanismo de financiación anticipada del Estado.

Qué decidió el Consejo de Estado

El despacho decidió:

  1. Suspender provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025.
  2. Negar la suspensión provisional del artículo 1.
  3. Precisar que, mientras se decide de fondo la legalidad del decreto, reviven las normas anteriores modificadas por el Decreto 572 de 2025.

Qué artículos fueron suspendidos

Los artículos suspendidos correspondían a las disposiciones que modificaban directamente las reglas de retención y autorretención:

  • Artículo 2: reducía a 2 UVT la base mínima para practicar retención por prestación de servicios.
  • Artículos 3 y 4: modificaban umbrales y tarifas aplicables a productos agrícolas, pecuarios y compras de café.
  • Artículo 5: fijaba una retención del 2,5% para compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional.
  • Artículo 6: modificaba tarifas de retención en adquisición de bienes inmuebles y reducía bases mínimas no sometidas a retención.
  • Artículo 7: reducía a 10 UVT la base mínima no sometida a retención para emolumentos eclesiásticos.

El punto central: artículo 8 y las autorretenciones

El artículo 8 fue el núcleo principal del proceso judicial. Esta disposición reemplazaba integralmente el régimen de autorretención en renta y establecía nuevas tarifas según la actividad económica CIIU del contribuyente, incorporando 20 tablas tarifarias diferentes.

Los cuestionamientos se concentraron en que las nuevas tarifas:

  • Incrementaban desproporcionadamente el anticipo del impuesto de renta.
  • Carecían de soporte técnico suficiente.
  • Generaban saldos a favor estructurales.
  • Obligaban a financiar anticipadamente al Estado.
  • Afectaban sectores con bajos márgenes de utilidad.

Dentro del expediente se discutieron particularmente impactos sobre minería, carbón, generación de energía, agricultura, construcción y transporte aéreo internacional.

La decisión implica que:

  • Las nuevas tarifas incrementadas de autorretención quedan suspendidas temporalmente.
  • Reviven las tarifas y reglas anteriores al Decreto 572 de 2025.
  • Dejan de aplicarse temporalmente las nuevas bases mínimas reducidas para practicar retención.
  • Se reduce el impacto inmediato sobre flujo de caja y liquidez empresarial.
  • Disminuye el riesgo de acumulación masiva de saldos a favor y posteriores solicitudes de devolución ante la DIAN.

Qué sigue ahora

La decisión no constituye todavía una nulidad definitiva del Decreto 572 de 2025. Se trata de una medida cautelar provisional mientras avanza el proceso judicial de nulidad simple.

A partir de este momento, el Consejo de Estado continuará con el estudio de fondo de los cargos de ilegalidad planteados contra el decreto y, mientras ello ocurre, las disposiciones suspendidas no podrán aplicarse y continuarán vigentes las reglas anteriores en materia de retención y autorretención en renta.

Contáctenos - [email protected]

Andrea Ospina
Andrea Ospina García 
Gerente Senior de Consultoría y Controversias TributariasCrowe Colombia
Juan Carlos Arbelaez
Juan Carlos Arbeláez
Socio Líder de Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia
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