Crowe Tax & Legal
La estrategia jurídica impulsada desde el área de Controversias Tributarias de Crowe, liderada por Andrea Ospina García, Gerente Senior y líder de dicha práctica, obtuvo un resultado relevante ante el Consejo de Estado. Dentro del proceso, se promovió demanda de nulidad contra el Decreto 572 de 2025 y se solicitó la suspensión provisional de las disposiciones relacionadas con el incremento de las tarifas de autorretención y la reducción de las bases mínimas para practicar retención en la fuente.
Mediante auto del 7 de mayo de 2026, proferido dentro de varias demandas acumuladas contra el Decreto 572 de 2025, el Consejo de Estado acogió preliminarmente varios de los argumentos expuestos y ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del decreto, precisamente las disposiciones que modificaban materialmente el régimen de retenciones y autorretenciones del impuesto sobre la renta.
Problema jurídico
El Consejo de Estado analizó si el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al modificar, vía decreto, aspectos sustanciales del sistema de retenciones y autorretenciones, afectando principios como legalidad tributaria, reserva de ley, capacidad contributiva, equidad, progresividad y seguridad jurídica.
Dentro del proceso se alegó que el Decreto 572 de 2025:
Qué decidió el Consejo de Estado
El despacho decidió:
Qué artículos fueron suspendidos
Los artículos suspendidos correspondían a las disposiciones que modificaban directamente las reglas de retención y autorretención:
El punto central: artículo 8 y las autorretenciones
El artículo 8 fue el núcleo principal del proceso judicial. Esta disposición reemplazaba integralmente el régimen de autorretención en renta y establecía nuevas tarifas según la actividad económica CIIU del contribuyente, incorporando 20 tablas tarifarias diferentes.
Los cuestionamientos se concentraron en que las nuevas tarifas:
Dentro del expediente se discutieron particularmente impactos sobre minería, carbón, generación de energía, agricultura, construcción y transporte aéreo internacional.
La decisión implica que:
Qué sigue ahora
La decisión no constituye todavía una nulidad definitiva del Decreto 572 de 2025. Se trata de una medida cautelar provisional mientras avanza el proceso judicial de nulidad simple.
A partir de este momento, el Consejo de Estado continuará con el estudio de fondo de los cargos de ilegalidad planteados contra el decreto y, mientras ello ocurre, las disposiciones suspendidas no podrán aplicarse y continuarán vigentes las reglas anteriores en materia de retención y autorretención en renta.
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