El Consejo de Estado, en sentencia del 12 de junio de 2025 (Exp. 28875), ratificó que no procede la devolución de un saldo a favor cuando este ha sido objeto de imputación parcial en declaraciones de renta posteriores, fijando un precedente relevante para la gestión fiscal de los contribuyentes.
¿Qué ocurrió?
La sociedad Lincoln Soldaduras de Colombia Ltda. solicitó en 2020 la devolución de un saldo a favor por $513.541.000, originado en el año gravable 2015. Aunque inicialmente no fue utilizado, dicho saldo fue incorporado mediante correcciones en las declaraciones de los años 2016 y 2017. Posteriormente, en la declaración del año 2018, se imputó parcialmente, y pese a ello la sociedad intentó su devolución años después. La DIAN rechazó la solicitud, y el Consejo de Estado confirmó su decisión.
Conclusión del Consejo de Estado
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Sentencia 28875 – 12 de junio de 2025
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