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Consejo de Estado fija criterio sobre saldos a favor no es posible su devolución si han sido parcialmente imputados

John  Ayala Hernández , Andrea Ospina García 
9/07/2025
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El Consejo de Estado, en sentencia del 12 de junio de 2025 (Exp. 28875), ratificó que no procede la devolución de un saldo a favor cuando este ha sido objeto de imputación parcial en declaraciones de renta posteriores, fijando un precedente relevante para la gestión fiscal de los contribuyentes.

¿Qué ocurrió?

La sociedad Lincoln Soldaduras de Colombia Ltda. solicitó en 2020 la devolución de un saldo a favor por $513.541.000, originado en el año gravable 2015. Aunque inicialmente no fue utilizado, dicho saldo fue incorporado mediante correcciones en las declaraciones de los años 2016 y 2017. Posteriormente, en la declaración del año 2018, se imputó parcialmente, y pese a ello la sociedad intentó su devolución años después. La DIAN rechazó la solicitud, y el Consejo de Estado confirmó su decisión.

Conclusión del Consejo de Estado

  • Conforme al numeral 2 del artículo 857 del Estatuto Tributario y al artículo 13 del Decreto 2277 de 2012, la imputación de saldos a favor debe hacerse por su valor total.
  • No es posible fraccionar un saldo a favor entre imputación y devolución.
  • Al haberse imputado una porción del saldo (en este caso, $928 millones), el remanente pierde fuerza jurídica para ser devuelto.

Recomendaciones para nuestros clientes

  • Antes de decidir entre imputar o solicitar devolución, revise el uso histórico del saldo en las declaraciones de renta.
  • Tenga en cuenta que la imputación parcial impide posteriormente solicitar devolución del saldo remanente.
  • Asegúrese de contar con un análisis técnico y estratégico de las declaraciones corregidas y los saldos arrastrados antes de tomar decisiones.

Sentencia 28875 – 12 de junio de 2025

En Crowe Co, somos expertos en devoluciones de saldos a favor y en la gestión adecuada del procedimiento tributario. Nuestro equipo está preparado para asesorarlo de forma oportuna y evitar riesgos ante la administración.

Adjuntamos la sentencia para mayor estudio y detalle.

Lee la sentencia aquí