Consejo de Estado anula doctrina DIAN sobre acuses electrónicos en IVA descontable
El Consejo de Estado, en su Sentencia No. 29509 del 10 de julio de 2025, declaró la nulidad de varios actos administrativos emitidos por la DIAN (entre ellos, el Oficio 908749 de 2022 y los Conceptos 2999 y 7058 de 2024). Estas doctrinas exigían que los mensajes electrónicos de acuse de recibo de la factura y de los bienes o servicios, en operaciones a crédito, debían enviarse antes de la solicitud del IVA descontable y dentro del mismo período fiscal.
El alto tribunal concluyó que esta exigencia no tiene respaldo legal, pues ni el artículo 616-1 ni el artículo 496 del Estatuto Tributario condicionan el derecho a descontar IVA al momento en que se envían dichos mensajes. Si bien los acuses de recibo siguen siendo necesarios para que la factura electrónica pueda ser utilizada como soporte fiscal, la ley no establece un término específico para su envío ni exige que este se produzca antes de la presentación de la declaración de IVA.
En consecuencia, la DIAN incurrió en un exceso de sus facultades interpretativas al imponer un requisito no previsto por el Legislador. Esta decisión reafirma que las condiciones para acceder a beneficios fiscales solo pueden ser fijadas por ley, y protege el derecho de los contribuyentes a aplicar el IVA descontable conforme a las reglas vigentes de causación y contabilización establecidas en el artículo 496 del Estatuto Tributario.
Desde Tax & Legal de Crowe CO, recomendamos revisar los procedimientos internos relacionados con la recepción y confirmación de facturas en operaciones a crédito, asegurando el envío oportuno de los acuses, pero sin temor a perder el derecho al IVA descontable si estos se remiten posteriormente dentro de los plazos legales permitidos.
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