La Sentencia 28920 del 23 de julio de 2026 del Consejo de Estado trae importantes precisiones sobre la Tasa Mínima de Tributación (TMT), especialmente frente a dos situaciones relacionadas con su aplicación. La primera corresponde a las sociedades que presentan pérdidas contables y la segunda, al tratamiento del impuesto a adicionar en el cálculo de los dividendos no gravados.
La decisión analizó los numerales 12 y 20 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024. Frente al primero, mantuvo la interpretación de la DIAN, mientras que respecto del segundo declaró su nulidad.
¿Una sociedad con pérdida contable puede estar sujeta a la TMT?
Sí. Una pérdida contable no excluye, por sí sola, a una sociedad de la aplicación de la TMT.
El Consejo de Estado señaló que la “utilidad contable o financiera antes de impuestos”, que sirve como punto de partida para determinar la Utilidad Depurada (UD), comprende tanto resultados positivos como negativos. Para llegar a esta conclusión tuvo en cuenta, entre otros elementos, lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-488 de 2024 y lo previsto en los marcos técnicos contables.
Este punto ya había sido objeto de discusión. En diciembre de 2024, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el numeral 12 del concepto de la DIAN. Posteriormente, la medida fue levantada luego de conocerse la Sentencia C-488 de 2024. Con la decisión del 23 de julio, el Consejo de Estado resuelve de fondo la controversia y mantiene la interpretación de la DIAN.
Esto no significa que toda sociedad con pérdida contable deba pagar un impuesto adicional. El resultado dependerá de la Utilidad Depurada. Si es superior a cero, deberá calcularse la Tasa de Tributación Depurada (TTD) para verificar si alcanza el mínimo del 15 % y, de no ser así, determinar el impuesto a adicionar. Si la UD es igual o inferior a cero, no habrá lugar a determinar la TTD ni un impuesto a adicionar.
Por lo tanto, la existencia de una pérdida contable no debería llevar a descartar de entrada el análisis de la TMT. Será necesario revisar los demás componentes de la fórmula, en especial las diferencias permanentes que puedan dar lugar a una Utilidad Depurada positiva.
¿Qué ocurre con el impuesto a adicionar al calcular los dividendos no gravados?
Frente a los dividendos, el Consejo de Estado se apartó de la interpretación que venía sosteniendo la DIAN.
La Administración había señalado que, para determinar las utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no gravados bajo el artículo 49 del Estatuto Tributario, el impuesto básico de renta debía incluir el impuesto a adicionar generado por la TMT.
El Consejo de Estado anuló este criterio. Al establecer el régimen de tributación mínima, la Ley 2277 de 2022 no modificó la fórmula prevista en el artículo 49 del Estatuto Tributario ni dispuso que el impuesto a adicionar debiera incorporarse en este cálculo.
El artículo 49 del Estatuto Tributario se refiere expresamente al impuesto básico de renta, mientras que el parágrafo 6 del artículo 240 no dispuso que el impuesto a adicionar formara parte de este concepto. Por esta razón, no resultaba procedente incorporarlo al cálculo de los dividendos no gravados a partir de la interpretación realizada por la DIAN.
El efecto práctico de esta discusión es importante. Bajo el criterio de la DIAN se reducían las utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no gravados, lo que podía traducirse en una mayor carga tributaria para los accionistas. Para el Consejo de Estado, una consecuencia de esta naturaleza requería una disposición expresa del legislador.
Las compañías que hayan determinado un impuesto a adicionar por TMT deberían revisar el tratamiento dado a este valor al calcular los dividendos no gravados. Si ya se realizaron distribuciones aplicando el criterio que ahora fue anulado, será necesario analizar los posibles efectos tributarios según las circunstancias de cada caso.
¿Qué deja esta decisión?
La sentencia confirma que una pérdida contable no basta para concluir que la TMT no es aplicable. El análisis debe continuar hasta determinar la Utilidad Depurada y establecer, a partir de ella, si corresponde calcular la Tasa de Tributación Depurada y un eventual impuesto a adicionar.
En materia de dividendos, la decisión también tiene un efecto relevante. El impuesto a adicionar generado por la TMT no debe incorporarse al impuesto básico de renta para efectos del cálculo previsto en el artículo 49 del Estatuto Tributario.
Para las compañías, esto supone revisar con especial atención aquellos periodos en los que se hayan presentado pérdidas contables acompañadas de diferencias permanentes relevantes, se haya determinado un impuesto a adicionar o se hayan distribuido dividendos aplicando el criterio de la DIAN que fue anulado.
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