Sentencia del 5 de junio de 2025 – Sección Cuarta del Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 5 de junio de 2025, resolvió una controversia relacionada con la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritaria (VIP). La decisión aclara un aspecto clave sobre el momento a partir del cual debe contarse el término para solicitar dicha devolución.
Inicio del término para solicitar la devolución
El Consejo de Estado precisó que el término para solicitar la devolución del IVA no se cuenta desde la fecha del acta de liquidación del contrato ni de su aclaración, sino desde la terminación total del proyecto de construcción, entendida como el cumplimiento del objeto contractual, es decir, la entrega total de las viviendas.
En el caso concreto, aunque la aclaración al acta de liquidación fue emitida en noviembre de 2015, el proyecto se consideró terminado el 12 de junio de 2015, cuando el Fondo Nacional de Vivienda certificó el recibo final de las viviendas a satisfacción.
Como consecuencia, la solicitud de devolución presentada el 5 de octubre de 2017 fue considerada extemporánea, por exceder el plazo de dos años establecido en el artículo 1.6.1.26.3 del Decreto 1625 de 2016 y en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.
Consideraciones adicionales del fallo
Relevancia del pronunciamiento
Este pronunciamiento constituye un precedente importante para constructores, fiduciarias, promotores de vivienda VIS/VIP y asesores tributarios, ya que delimita con claridad el inicio del término para solicitar la devolución del IVA asociado a estos proyectos.
Se concluye, entonces, que el término de dos años para presentar la solicitud debe contarse desde la fecha en que finaliza la ejecución del objeto contractual, y no desde
la firma del acta de liquidación o su posterior aclaración.
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