Crowe Tax & Legal

Cómo aprovechar los acuerdos de doble tributación en las inversiones internacionales


como-aprovechar-los-acuerdos-de-doble-tributacion-en-las-inversiones-internacionales

Los acuerdos para evitar la doble tributación se han consolidado como un instrumento fundamental para las empresas que realizan operaciones o inversiones internacionales. Estos tratados buscan evitar que una misma renta o activo sea gravado en dos jurisdicciones distintas y establecen reglas claras sobre qué país tiene la potestad de imponer determinados tributos, especialmente en materia de impuesto sobre la renta y patrimonio.

En el caso de Colombia, estos convenios permiten reducir o eliminar ciertas retenciones en la fuente aplicables a pagos realizados al exterior, lo que representa un factor clave para mejorar la competitividad de las empresas y facilitar el flujo de capital entre países. Actualmente, Colombia cuenta con más de una decena de acuerdos de doble tributación en vigor, suscritos con economías relevantes como España, México, Chile, Canadá, Reino Unido, Suiza, Corea del Sur e Italia, entre otros.

En este contexto, nuestro socio Juan Carlos Arbeláez, explica que uno de los aspectos más relevantes para aprovechar estos convenios es analizar con detalle la naturaleza de los pagos realizados al exterior y la tarifa de retención en la fuente que corresponde aplicar en cada caso.

De acuerdo con nuestro socio Juan Carlos Arbeláez, no todos los pagos internacionales reciben el mismo tratamiento fiscal. Operaciones como servicios, asistencia técnica, importación de bienes o servicios, dividendos y pagos financieros pueden estar sujetas a reglas distintas dentro de los acuerdos, por lo que es necesario evaluar cuidadosamente cada operación antes de aplicar los beneficios del tratado.

Además, el experto señala que la existencia o no de un acuerdo entre los países involucrados puede generar diferencias significativas en la carga tributaria. Por ejemplo, cuando no existe un convenio de doble tributación, el Estatuto Tributario colombiano establece una retención en la fuente del 20 % sobre ciertos pagos realizados al exterior. En contraste, cuando sí existe un tratado entre las jurisdicciones, las tarifas pueden reducirse considerablemente y ubicarse entre el 0 % y el 10 %, dependiendo del tipo de ingreso y de las disposiciones específicas del acuerdo.

Sin embargo, Arbeláez también aclara que la reducción de la tarifa no implica que los recursos queden exentos de tributación, sino que los impuestos se pagarán en el país que corresponda según lo establecido en el tratado, evitando así la duplicidad del gravamen.

Comprender cómo funcionan estos convenios, evaluar las tarifas aplicables y analizar la naturaleza de las operaciones resulta clave para estructurar adecuadamente las transacciones internacionales, optimizar la planeación tributaria y reducir riesgos fiscales en escenarios transfronterizos.

Lee el artículo completo de Bancolombia aquí

Juan-Carlos-Arbelaez
Juan Carlos Arbeláez
Socio Líder Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia