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Mientras las empresas todavía asimilan las últimas actualizaciones normativas, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) ha venido construyendo una agenda de cambios que, en su conjunto, representa la transformación más amplia del marco de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en los últimos años. Para las empresas colombianas que atraviesan este proceso con la particularidad de un sistema de adopción vía decreto que no va a la par de la entrada en vigencia del marco internacional, entender el alcance real de cada cambio no es solo un ejercicio académico; es una decisión estratégica.
Los cambios que marcan la agenda de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para el período 2026–2028 provienen de distintas fuentes: una nueva norma mayor, enmiendas puntuales a estándares existentes, una actualización sustancial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), y la incorporación progresiva de los estándares de sostenibilidad.
El punto de partida para cualquier análisis es una distinción que con frecuencia se desdibuja en la práctica: no todo cambio normativo implica cambios en el reconocimiento o en la medición de activos, pasivos, ingresos o gastos. Algunos cambios tocan únicamente la forma en que esa información se presenta o se revela, lo cual cambia la perspectiva de los indicadores financieros.
EL DECRETO 701 DE 2026: LA ACTUALIZACIÓN QUE YA RIGE
Antes de analizar lo que viene, conviene detenerse en lo que ya llegó. El 7 de julio de 2026, el Gobierno nacional expidió el Decreto 701 de 2026, publicado en el Diario Oficial N° 53.547 del 8 de julio de 2026, mediante esta norma se incorporó al marco colombiano las enmiendas emitidas por el IASB entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023. El decreto rige desde el día siguiente a su publicación, es decir, ya está vigente, y aplica tanto al Grupo 1 (NIIF plenas) como al Grupo 2 (NIIF para las PYMES), a través de lo que se denomina el "Anexo Técnico 2026".
Su expedición resulta particularmente relevante porque aplica a los estados financieros del año 2026 en adelante, lo que significa que estas modificaciones deben ser consideradas desde ya en la construcción de la información financiera del presente período, en Crowe, recomendamos a las empresas iniciar desde ya la revisión del impacto de estas enmiendas en sus estados financieros del año en curso.
Las enmiendas incorporadas son las siguientes:
Para el Grupo 1:
Para el Grupo 2:
Un punto que el decreto hace explícito y que conviene subrayar es que las fechas de vigencia previstas en los estándares internacionales del IASB no aplican directamente en Colombia, solo rigen las fechas fijadas por el propio decreto. Este es uno de los rasgos más característicos del modelo colombiano de adopción, y uno de los que con mayor frecuencia generan confusión en las áreas financieras de las empresas.
CAMBIOS Y ENMIENDAS EN CAMINO DE APLICACIÓN:
NIIF 18: un nuevo lenguaje para el estado de resultados
La norma de mayor visibilidad en este ciclo es, sin duda, la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, emitida por el IASB en abril de 2024. Esta norma reemplaza la NIC 1, que durante décadas fue el pilar de la presentación de los estados financieros, y entra en vigor de manera obligatoria para los ejercicios anuales que inicien a partir del 1° de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida, pero no en Colombia, ya que es de aplicación obligatoria cuando se expida el Decreto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).
La pregunta que primero surge en las juntas directivas es si este cambio modifica la sustancia económica de lo que se reporta. La respuesta es clara: la NIIF 18 no altera los principios de reconocimiento ni los criterios de medición de los elementos contables. Los activos siguen reconociéndose con los mismos criterios, los ingresos continúan bajo las reglas de la NIIF 15, y los instrumentos financieros permanecen bajo la NIIF 9. Lo que cambia, y de manera significativa, es cómo se organiza y presenta esa información al lector de los estados financieros.
El cambio más visible se produce en el estado de resultados. La NIIF 18 introduce una estructura de categorías obligatorias: operaciones, inversión y financiación, que busca dar mayor comparabilidad al desempeño entre empresas y entre períodos.
Adicional a esto, introduce el concepto de medidas de rendimiento definidas por la gerencia (en inglés, Management Performance Measures o MPM): si una empresa utiliza indicadores propios fuera de los estados financieros como el EBITDA ajustado o el ingreso operativo recurrente, deberá, bajo la nueva norma, conciliarlos y explicarlos dentro de las notas. Esta exigencia de transparencia responde a años de señalamientos por parte de analistas e inversionistas sobre la proliferación de métricas no estandarizadas o la clasificación de partidas a su acomodo para cumplir indicadores financieros.
Para las empresas colombianas, el proceso de implementación requiere una revisión profunda de los sistemas de información y de los formatos de reporte, aunque no necesariamente de las políticas contables de fondo. El esfuerzo es real y no debe subestimarse: reclasificaciones en el estado de resultados, ajustes retroactivos en la información comparativa con el año anterior al de su aplicación y nuevas revelaciones exigen tiempo y coordinación entre las áreas financieras, de tecnología y de control.
Enmiendas a la NIIF 9 y la NIIF 7: cuando el cambio sí toca el fondo
A diferencia de la NIIF 18, las enmiendas emitidas en mayo de 2024 a la NIIF 9 Instrumentos Financieros y a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, sí pueden afectar el reconocimiento y la medición de ciertos activos financieros. Estas modificaciones abordan dos aspectos técnicos que en la práctica generaban dudas: la evaluación de las características de los flujos de efectivo contractuales, la llamada prueba Solely Payments of Principal and Interest (SPPI en español: únicamente pagos de principal e intereses) y el tratamiento de pasivos financieros liquidados mediante sistemas de pago electrónico.
Aunque el universo de entidades directamente afectadas puede parecer acotado, la experiencia indica que las aclaraciones sobre la prueba SPPI tienen un alcance más amplio de lo que inicialmente parece, especialmente en portafolios de inversión con instrumentos estructurados o con cláusulas contractuales no convencionales. Aquí sí estamos ante un cambio que puede derivar en reclasificaciones entre categorías de medición: costo amortizado, valor razonable con cambios en otro resultado integral o valor razonable con cambios en resultados, lo que a su vez genera efectos en el patrimonio y en el estado de resultados.
En Colombia, estas enmiendas viajan en el mismo proyecto de decreto que la NIIF 18, NIIF 7 y NIIF 9, todavía pendiente de expedición a la fecha de este artículo. La vigencia propuesta por el CTCP es la misma: obligatoria a partir del 1° de enero de 2028, con adopción anticipada voluntaria desde el 1° de enero de 2027. Vale mencionar que el proyecto excluye expresamente la NIIF 19, con argumentos del CTCP relacionados con su carácter opcional y las preocupaciones de los organismos de supervisión frente a una eventual reducción en el nivel de revelaciones requerido para el control y análisis financieros.
LA NIIF PARA LAS PYMES EN SU TERCERA EDICIÓN: UNA RENOVACIÓN DE FONDO AÚN EN PROCESO
El IASB publicó en febrero de 2025 la tercera edición de la NIIF para las PYMES, la actualización más sustancial de este estándar desde 2015. Sin embargo, para el Grupo 2 en Colombia es importante precisar el estatus real de esta actualización: a la fecha, lo que está vigente sigue siendo la segunda edición de 2015, incorporada mediante el Decreto 2483 de 2018.
La tercera edición apenas se encuentra en etapa de discusión pública en Colombia. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) la sometió a comentarios en junio de 2026 con plazo hasta el 24 de julio de 2026, y su incorporación al marco normativo requerirá un nuevo decreto que aún no ha sido expedido. La recomendación preliminar del CTCP apunta a una vigencia obligatoria a partir del 1° de enero de 2028, sin permitir aplicación anticipada.
Dicho esto, los cambios que trae esta nueva edición merecen atención desde ya, precisamente para que las empresas del Grupo 2 puedan anticipar su impacto. Entre los más relevantes están la eliminación de la opción de aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 39 y la aplicación obligatoria de la Sección 11 revisada para los instrumentos financieros. Esto no equivale a migrar integralmente a la NIIF 9. Esto representa un cambio en reconocimiento y medición que no es menor, especialmente para entidades con carteras de activos financieros diversificadas, portafolios de inversión o estructuras de deuda con características particulares. También se revisa por completo la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, alineada en sus principios con la NIIF 15, y se incorpora una nueva Sección 12 sobre medición del valor razonable. La tercera edición mantiene, en lo sustancial, el modelo de arrendamientos financieros y operativos de la Sección 20; por tanto, no adopta el modelo de derecho de uso de la NIIF 16.
EL PROCESO REGULATORIO COLOMBIANO PARA LAS NIIF:
Entender por qué una norma emitida en por el IASB no entra automáticamente en vigor en Colombia, es esencial para planificar cualquier proceso de implementación. Colombia adoptó un modelo de convergencia regulado por la Ley 1314 de 2009 que establece una cascada normativa de cinco eslabones: el IASB emite el estándar o la enmienda; el CTCP lo estudia, lo somete a discusión pública y emite una recomendación formal a los ministerios; los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo publican un proyecto de decreto para recibir comentarios del público; ese proyecto se convierte en un decreto definitivo que modifica el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015; y es a partir de la fecha que fije ese decreto, no la del IASB cuando la norma entra en vigor en Colombia.
Este último punto tiene implicaciones prácticas inmediatas: las fechas de aplicación que circulan en la prensa especializada internacional corresponden al calendario del IASB, que no es el colombiano. El Decreto 701 de 2026 lo ilustra con claridad al establecer expresamente que las fechas de vigencia previstas en los estándares internacionales incorporados no aplican en el país.
Este desfase, que habitualmente oscila entre uno y tres años respecto del IASB, no es solo una formalidad burocrática; es el espacio que tiene el sistema para que el CTCP evalúe el impacto local y para que las empresas se preparen.
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 tampoco es un documento estático. Cada actualización sustituye o añade un nuevo Anexo Técnico que pasa a ser el marco vigente para el Grupo respectivo. Así, lo que aplica hoy al Grupo 1 no es el texto de 2015, sino el del último anexo técnico en vigor, actualmente el Anexo Técnico 2026 del Decreto 701. Lo mismo ocurre con el Grupo 2, cuyo marco de referencia es el Decreto 2483 de 2018, ahora modificado parcialmente por ese mismo decreto.
En el caso de la NIIF 18, el CTCP emitió su recomendación en enero de 2026, el MinCIT publicó el proyecto de decreto para comentarios y la propuesta establece que la norma sería obligatoria a partir del 1° de enero de 2028, con posibilidad de aplicación anticipada desde el 1° de enero de 2027, siempre que la entidad lo aplique de manera integral y así lo revele en notas. El decreto definitivo aún no ha sido expedido.
La implementación anticipada no es solo una formalidad contable: para empresas que buscan financiación internacional, tienen inversionistas extranjeros o participan en procesos de fusión y adquisición, anticiparse al cambio puede facilitar la comparabilidad con contrapartes que ya apliquen el nuevo estándar. El costo de esa anticipación debe medirse frente a sus beneficios estratégicos.
LA DIMENSIÓN FISCAL: UNA ARISTA QUE NO PUEDE IGNORARSE
En Colombia existe un principio de articulación entre la técnica contable y la determinación del impuesto sobre la renta que no puede pasarse por alto cuando se analizan los cambios normativos en materia de NIIF. El artículo 21-1 del Estatuto Tributario establece que, para efectos fiscales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables vigentes en el país, en los casos en que la ley tributaria no regule la materia expresamente, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa fiscal.
Esta regla, que parece técnica, tiene consecuencias prácticas significativas. Desde la Ley 1819 de 2016, que derogó el período de transición previsto en la Ley 1607 de 2012, la contabilidad NIIF es la base de la determinación fiscal, salvo excepciones expresamente contempladas en el estatuto. Entre las más relevantes: las mediciones a valor razonable o valor presente, que para efectos del impuesto sobre la renta deben revertirse al costo histórico o valor nominal, salvo norma tributaria en contrario.
Esto significa que los cambios NIIF que afectan el reconocimiento o medición pueden tener implicaciones directas en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta. Dentro del conjunto de cambios aquí analizados, merecen atención especial desde esa perspectiva: la enmienda a la NIIF 16 del Decreto 701, que modifica la medición del pasivo por arrendamiento en operaciones de venta con arrendamiento posterior, la excepción de reconocimiento de impuesto diferido derivada del Pilar Dos de la reforma fiscal internacional (NIC 12), las enmiendas a la NIIF 9 pendientes de incorporación por decreto, que pueden derivar en reclasificaciones entre categorías de medición de instrumentos financieros, y eventualmente los cambios que traerá la tercera edición de la NIIF para las PYMES cuando sea formalmente adoptada.
En cambio, las modificaciones que operan únicamente en el plano de la presentación y revelación, como los de la NIIF 18, los de la NIC 7/NIIF 7 sobre financiación a proveedores o los de la NIC 1 sobre covenants no generan, en principio, efectos fiscales directos. Sin embargo, el análisis debe hacerse caso a caso: una reclasificación en el estado de resultados o en la estructura del pasivo podría, en circunstancias particulares, modificar indicadores contractuales o financieros con incidencia en otros aspectos tributarios.
Es precisamente esta diferenciación, vigente desde 2017, la que obliga a las empresas a mantener una lectura simultánea de sus estados financieros bajo NIIF y de sus efectos tributarios, evitando asumir que lo que se reconoce contablemente es automáticamente lo que se declara al fisco. La coordinación entre las áreas contable y tributaria no es opcional: es parte del cumplimiento.
SOSTENIBILIDAD: LA FRONTERA QUE SE APROXIMA
El panorama normativo no estaría completo sin una mención a los estándares de sostenibilidad. El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) emitió en junio de 2023 la NIIF S1 Requerimientos Generales para la Divulgación de Información Financiera Relacionada con la Sostenibilidad y la NIIF S2 Divulgaciones relacionadas con el Clima, marcando el inicio de un nuevo capítulo en la información corporativa.
En Colombia, el proceso avanza con prudencia. El CTCP presentó en febrero de 2026 su documento de direccionamiento estratégico para la convergencia hacia estas normas, que incluye una hoja de ruta por etapas, la identificación de actores involucrados y los lineamientos técnicos para su adopción progresiva.
Paralelamente, desde 2024 los emisores de valores iniciaron un esquema gradual de reporte de información de sostenibilidad. Aunque la obligatoriedad generalizada todavía está en construcción, la dirección es inequívoca: la información financiera del futuro integrará de manera estructurada los impactos ambientales, sociales y de gobernanza, y las empresas que inicien hoy su preparación tendrán una ventaja real sobre quienes lo hagan bajo presión regulatoria.
En Crowe acompañamos a las organizaciones en la evaluación e implementación de los cambios normativos, articulando sus efectos contables, tributarios, tecnológicos y de control. Una preparación oportuna permite anticipar impactos, fortalecer la calidad de la información financiera y convertir el cumplimiento normativo en una herramienta para la toma de decisiones.
UNA REFLEXIÓN FINAL
Los cambios en las NIIF no son noticias del gremio contable que se consumen en la especialidad y se archivan. Son señales de cómo los mercados de capitales, los inversionistas y los reguladores globales entienden la calidad de la información financiera. Para Colombia, que avanza en su integración a los mercados internacionales y en la atracción de inversión extranjera, tener empresas con marcos de reporte robustos, comparables y transparentes es también un activo de competitividad.
La agenda normativa se despliega en tres horizontes simultáneos: lo que ya rige hoy, el Decreto 701 de 2026, con enmiendas que deben reflejarse en los estados financieros del presente período; lo que se aproxima con decreto en proceso, la NIIF 18 y las enmiendas a la NIIF 9, con vigencia proyectada a 2028; y lo que aún está en construcción, la tercera edición de la NIIF para las PYMES y los estándares de sostenibilidad, que definirán el reporte corporativo de la próxima década.
Gestionar esas tres capas al mismo tiempo, con sus distintos impactos en reconocimiento, medición y presentación, y con sus respectivas implicaciones tributarias, es el verdadero reto que enfrentan hoy las áreas financieras de las empresas colombianas.
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