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Atención contribuyentes y agentes de retención! Cambios en las reglas de retención en la fuente y autorretención a partir del 1 de junio de 2025

John  Ayala Hernández 
30/05/2025
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El 28 de mayo de 2025 fue expedido el Decreto 572, mediante el cual se modifican, sustituyen y actualizan varias disposiciones del Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria, en temas relacionados con retención en la fuente, autorretenedores, y bases mínimas sujetas a retención. Estas nuevas reglas entran en vigor a partir del 1 de junio de 2025.

¿Qué cambia con este decreto?

A continuación, se resumen los principales ajustes introducidos:


1. Retención en la fuente en servicios de bajo valor

  • Antes: No se practicaba retención si el valor era inferior a 4 UVT ($199.196).
  • Ahora: No se practicará retención cuando el valor individual del pago o abono por prestación de servicios sea inferior a 2 UVT $99.598.


2. Sector agropecuario – Retención en compras de productos sin procesamiento

  • Antes: Sin retención hasta por 92 UVT ($4.581.508)
  • Ahora: A opción del agente retenedor, no será obligatoria la retención si el pago no excede de 70 UVT, es decir, $3.485.930.
  • Si se excede este monto, aplica tarifa del 1,5 %.


3. Compras de café pergamino o cereza

  • Antes: Sin retención hasta 160 UVT ($7.967.840); tarifa del 0,5 % si se superaba.
  • Ahora: Sin retención hasta 70 UVT ($3.485.930); si se supera, se aplica 0,5 %.
  • La cuantía no sujeta a retención se calcula por la sumatoria diaria entre un mismo comprador y vendedor.

4. Compra de oro por sociedades de comercialización internacional

  • Antes: Retención del 1 %
  • Ahora: Se aumenta la retención al 2,5 % sobre el valor total del pago o abono.

5. Adquisición de bienes raíces

Si el uso es vivienda de habitación:

  • 1 % sobre las primeras 10.000 UVT, equivalentes a $497.990.000
  • 2,5 % sobre el excedente

Si el uso es distinto a vivienda de habitación:

  • Tarifa general del 2,5%

Se modifica también el umbral de exclusión:

  • Antes: Inferior a 27 UVT ($1.344.573)
  • Ahora: Inferior a 10 UVT, es decir, $497.990

6. Emolumentos eclesiásticos

  • No estarán sujetos a retención los pagos o abonos por este concepto que sean inferiores a 10 UVT ($497.990).
  • Aplica tanto para pagos en dinero como en especie, efectuados por agentes de retención o por personas naturales no obligadas a actuar como tales.

7. Autorretenedores – Reglas y tarifas

Se sustituye el artículo 1.2.6.8 para incorporar:

Tarifa general de autorretención aplicable por actividad económica, de acuerdo con la clasificación CIIU Rev. 4 A.C. 2020.

Nuevas tarifas diferenciales del 0,55 % aplicables a:

  • Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta que ejerzan monopolios de suerte y azar.
  • Empresas editoriales cuyo objeto exclusivo sea la edición de publicaciones culturales o científicas.
  • Contribuyentes con situación jurídica consolidada bajo regímenes derogados o limitados por la Ley 2277 de 2022, excepto moteles y residencias.

Se aclaran las reglas aplicables en contratos de mandato, redención de participaciones en fondos de inversión colectiva, y certificación de componentes gravados.

¿Desde cuándo aplica?

Las disposiciones del Decreto 572 de 2025 rigen a partir del 1 de junio de 2025.

Adjuntamos copia del decreto para mayor detalle y análisis. Lee el decreto aquí

¿Tienes inquietudes sobre estos cambios o sobre su aplicación práctica? Estamos disponibles para apoyarte en la revisión de tus políticas de retención, cálculos de autorretención y obligaciones tributarias asociadas. Contáctanos. Estamos listos para asesorarte.comercial@crowe.com.co


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