El 28 de mayo de 2025 fue expedido el Decreto 572, mediante el cual se modifican, sustituyen y actualizan varias disposiciones del Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria, en temas relacionados con retención en la fuente, autorretenedores, y bases mínimas sujetas a retención. Estas nuevas reglas entran en vigor a partir del 1 de junio de 2025.
¿Qué cambia con este decreto?
A continuación, se resumen los principales ajustes introducidos:
1. Retención en la fuente en servicios de bajo valor
2. Sector agropecuario – Retención en compras de productos sin procesamiento
3. Compras de café pergamino o cereza
4. Compra de oro por sociedades de comercialización internacional
5. Adquisición de bienes raíces
Si el uso es vivienda de habitación:
Si el uso es distinto a vivienda de habitación:
Se modifica también el umbral de exclusión:
6. Emolumentos eclesiásticos
7. Autorretenedores – Reglas y tarifas
Se sustituye el artículo 1.2.6.8 para incorporar:
Tarifa general de autorretención aplicable por actividad económica, de acuerdo con la clasificación CIIU Rev. 4 A.C. 2020.
Nuevas tarifas diferenciales del 0,55 % aplicables a:
Se aclaran las reglas aplicables en contratos de mandato, redención de participaciones en fondos de inversión colectiva, y certificación de componentes gravados.
¿Desde cuándo aplica?
Las disposiciones del Decreto 572 de 2025 rigen a partir del 1 de junio de 2025.
Adjuntamos copia del decreto para mayor detalle y análisis. Lee el decreto aquí
¿Tienes inquietudes sobre estos cambios o sobre su aplicación práctica?
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