Cambios en la PILA para trabajadores independientes de tiempo parcial 

Lo que debe conocer

1/10/2026
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Bogotá — Desde el 1 de septiembre rige, en todo el territorio nacional, un cambio en el pago de seguridad social para los trabajadores independientes. La Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, publicada en el Diario Oficial No. 53.566 del 27 de julio de 2026, ajustó los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y creó el cotizante tipo 76: "trabajador de tiempo parcial independiente", pensado para quienes trabajan por días o periodos menores a un mes y ganan menos de un salario mínimo, sin importar la ciudad del país en la que coticen.

Qué dice la resolución

El texto de la norma establece que quien se clasifique en el cotizante 76 "podrá efectuar aportes a pensiones y riesgos laborales y, voluntariamente, a las cajas de compensación familiar". La novedad central es que el aporte a pensión deja de calcularse sobre el mes completo: la propia resolución ordena que "la base de cotización pensional se calculará en fracciones de un salario mínimo, dependiendo de si el periodo reportado comprende entre uno y siete, ocho y catorce, quince y veintiuno o veintidós y treinta días". El nuevo cotizante entró en operación el 1 de septiembre de 2026 para los pagos del periodo de agosto, aunque el resto de la resolución se implementa de forma escalonada hasta abril de 2027.

Cómo queda el aporte a pensión

Tomando como referencia el salario mínimo mensual legal vigente para 2026 —$1.750.905, fijado por el Decreto 159 del 19 de febrero de 2026 del Ministerio del Trabajo—, la fórmula de la resolución se traduce así:

Días trabajados

Base de cotización

Aporte a pensión (16%)

1 a 7 días

1/4 de SMMLV ($437.726)

$70.036

8 a 14 días

2/4 de SMMLV ($875.453)

$140.072

15 a 21 días

3/4 de SMMLV ($1.313.179)

$210.109

22 a 30 días

1 SMMLV completo ($1.750.905)

$280.145

 

Los valores señalados corresponden al ingreso base de cotización (IBC) para efectos del aporte a pensión y no representan necesariamente el ingreso efectivamente recibido por el trabajador durante el período.

El aporte a riesgos laborales (ARL), en cambio, no se fracciona: la resolución ordena reportarlo siempre "sobre treinta días y una base equivalente a un salario mínimo", sin importar cuántos días trabajó realmente la persona. El cotizante 76 no contempla el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de esta categoría de la PILA. Por ello, el trabajador deberá contar con su cobertura como beneficiario de un núcleo familiar o afiliado al régimen subsidiado.

A quién no aplica

El cotizante 76 es una categoría acotada: solo para ingresos inferiores a un salario mínimo y periodos de trabajo menores a un mes. Quien tiene contrato de prestación de servicios sigue bajo su propia clasificación (cotizante independiente tipo 2), regida por la regla que resume la cartilla oficial "ABC del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios" de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP): el ingreso base de cotización (IBC) equivale al 40% de los ingresos mensuales del contrato, sin IVA, nunca inferior a un salario mínimo ni superior a 25, con tarifas de 12,5% para salud y 16% para pensión, además del aporte a ARL cuando el contrato supera un mes o la actividad es de riesgo alto.

Por qué se crea esta categoría

El cambio busca separar, dentro de la PILA, a los trabajadores independientes que realizan actividades por periodos inferiores a un mes y con ingresos inferiores a un salario mínimo, de los empleados dependientes de tiempo parcial, que ya contaban con su propio cotizante (tipo 51). Antes de la resolución, ambos perfiles quedaban mezclados en el sistema. En este contexto, el nuevo mecanismo busca facilitar la vinculación de estos trabajadores a determinados componentes del sistema de seguridad social, sin exigirles una cotización equivalente a la de quien labora el mes completo.

El ajuste llega, además, en un país donde la informalidad laboral sigue siendo alta: según el boletín del DANE sobre el trimestre móvil mayo-julio de 2026, el 54,6% de los ocupados trabajaba en la informalidad —frente a 55,0% en el mismo periodo de 2025—, una proporción que en centros poblados y zonas rurales llega a 83,2%. En julio de 2026 la tasa de desempleo nacional fue de 8,1%, 0,7 puntos porcentuales menos que en el mismo mes de 2025 (8,8%), según el DANE. Es precisamente en ese universo de trabajo por días y ocasional —domicilios, oficios varios, ventas informales— donde se concentra el perfil al que apunta el nuevo cotizante 76, en cualquier ciudad o región del país.

Qué debe verificar el trabajador independiente

  1. Confirmar si su situación encaja en el cotizante 76 (trabaja por días y gana menos de un salario mínimo) o si debe seguir cotizando bajo la regla general del 40% de sus ingresos.
  2. Si tiene contrato de prestación de servicios, recordar que esa relación ya cuenta con su propia clasificación y no se acoge al cotizante 76.
  3. Resolver su cobertura en salud por otra vía, ya que el cotizante 76 no incluye ese aporte.
  4. Tener presente que el aporte a ARL, cuando aplica, se paga siempre completo (treinta días y un salario mínimo).
  5. Recordar que la afiliación a cajas de compensación familiar es voluntaria en esta categoría.
  6. Pagar dentro del plazo de la PILA y conservar los soportes, pues la UGPP fiscaliza la correcta liquidación de los aportes.
  7. Ante dudas, consultar con el operador de información de la PILA, dado que la resolución se implementa por etapas hasta abril de 2027.

Fuentes

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Kelly Diaz
Kelly Viviana Díaz Sánchez
Gerente Senior de Business Process OutsourcingCrowe Colombia
Guillermo Berrio
Guillermo Berrío Gracia
Socio Líder de BPOCrowe Colombia
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