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La reciente doctrina de la DIAN marca un giro relevante en materia de beneficios fiscales para quienes invierten en producción de energía con fuentes no convencionales de energía, por ejemplo: vehículos híbridos y eléctricos.
Este cambio abre oportunidades estratégicas para personas naturales interesadas en optimizar su carga tributaria mientras contribuyen a la transición energética.
¿QUÉ CAMBIÓ? El Concepto 013853 de 2025, reconsideró la postura anterior de la administración tributaria y ahora reconoce que la compra de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal sí puede dar acceso a beneficios tributarios, siempre que se cumpla un requisito clave:
BENEFICIOS DISPONIBLES: Si el vehículo cumple los criterios técnicos y cuenta con certificación podrá acceder a:
Esto es posible porque la autoridad reconoce que estos vehículos pueden constituir medidas de gestión eficiente de energía, cuando se encuentran dentro del listado oficial de bienes elegibles.
Sin embargo, no basta con comprar un carro híbrido o eléctrico. El beneficio solo aplica si el vehículo está incluido en la lista oficial y cuenta con certificación técnica previa. Este detalle técnico es donde se generan la mayoría de los errores — y también donde una adecuada asesoría marca la diferencia.
OPORTUNIDAD FINANCIERA: Acceder a estos beneficios, bajo los requisitos reconocidos por la Autoridad Tributaria permitirán al contribuyente:
¿CÓMO PODEMOS AYUDARLE?
Si estás considerando adquirir un vehículo híbrido o eléctrico, este es el momento ideal para evaluar el impacto fiscal antes de compra. Un diagnóstico previo puede representar ahorros significativos y evitar contingencias futuras.
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