Límite del 40 % de la Ley 1393 de 2010: No aplica a los pagos que por su naturaleza no retribuyen el servicio.
El Consejo de Estado, mediante Sentencia 30734 del 20 de agosto de 2026, reiteró que los pagos laborales que, por su naturaleza, no remuneran el servicio prestado por el trabajador no integran el Ingreso Base de Cotización (IBC) ni están sujetos al límite del 40 % establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. En concordancia con la Sentencia de Unificación del 9 de diciembre de 2021 (Exp. 25185), precisó que dicho límite aplica a los pagos de carácter remunerativo que las partes acuerdan excluir del salario, mas no a aquellos que, por su esencia, no constituyen una contraprestación del servicio.
En el caso analizado, la UGPP había reconocido que las bonificaciones por concepto de restaurante, educación, recreación, movilidad y vivienda no remuneraban el servicio prestado ni se pagaban de forma habitual. Sin embargo, consideró que debían incluirse para determinar si se superaba el límite del 40 %. Frente a ello, el Consejo de Estado concluyó que dichos pagos no integraban el IBC ni estaban sometidos al referido límite.
¿Por qué se descarta la interpretación de la UGPP?
La UGPP sostenía que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 comprendía todos los pagos no constitutivos de salario, sin distinguir entre aquellos de naturaleza remunerativa y no remunerativa. No obstante, el Consejo de Estado precisó que la finalidad de la disposición es evitar la erosión de la base de cotización mediante acuerdos de exclusión salarial, y no someter a cotización pagos que, por su naturaleza, no retribuyen el servicio. En consecuencia, confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos de la UGPP y ordenó reliquidar los aportes y la sanción por inexactitud, manteniendo los ajustes que resultaron procedentes.
Alcance y consideraciones
La sentencia no implica que todos los pagos por concepto de alimentación, educación, vivienda o movilidad estén automáticamente excluidos del IBC o del límite del 40 %. Su tratamiento depende de la verdadera naturaleza del pago y de si constituye o no una contraprestación del servicio.
En este caso, la naturaleza no remunerativa de las bonificaciones había sido reconocida por la propia UGPP, por lo que la controversia se centró en la aplicación del límite legal. Por tanto, el pronunciamiento no elimina la necesidad de acreditar la naturaleza de los pagos cuando esta sea objeto de discusión.
Conozca más aquí
Contáctenos - [email protected]
