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En el marco de la declaratoria de emergencia contenida en el Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026, por la situación climática presentada en el departamento de Córdoba el Gobierno Nacional ha proferido el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026 adoptando medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio para personas jurídicas con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación requeridos para conjurar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
Así, se crea para la vigencia 2026 un impuesto al patrimonio a cargo de personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Se excluyen expresamente las empresas del sector salud, las intervenidas por autoridades en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, y las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que hayan declarado calamidad pública dentro de la zona afectada por la emergencia.
El hecho generador del impuesto se causa por la posesión de un patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 igual o superior a 200.000 UVT, esto es $10.474.800.000 COP. Se precisa que el patrimonio corresponde al patrimonio líquido, entendido como patrimonio bruto menos deudas vigentes a esa fecha. Asimismo, se establecen reglas especiales para procesos de escisión realizados desde la entrada en vigor del decreto hasta el 1 de marzo de 2026, acumulando patrimonios para determinar la sujeción al tributo.
La tarifa del impuesto es del 0,5% para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho. No obstante, establece una tarifa diferencial del 1,6% para instituciones financieras, aseguradoras y reaseguradoras, comisionistas de bolsa, bolsas de bienes y productos agropecuarios, proveedores de infraestructura del mercado de valores y personas jurídicas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo crudo, cuya actividad económica corresponda a los códigos CIIU 0510, 0520 y 0610.
La base gravable está conformada por el patrimonio bruto poseído al 1 de marzo de 2026 menos las deudas a cargo del contribuyente, excluyendo ciertos bienes. Entre las exclusiones se encuentran el valor patrimonial neto de acciones o participaciones en sociedades nacionales, los activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento ambiental, las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop y, para las cooperativas y asociaciones mutuales, los aportes sociales.
En cuanto a la declaración y pago del impuesto la DIAN prescribirá el formulario correspondiente. El impuesto deberá declararse el 1 de abril de 2026, fecha en la cual se pagará una primera cuota del 50%, y la segunda cuota se pagará el 4 de mayo de 2026. Se tipifican como inexactitudes sancionables ciertos ajustes contables o fiscales destinados a disminuir artificialmente el patrimonio líquido, sin perjuicio de eventuales sanciones penales.
El impuesto tendrá una destinación específica de los recursos, los cuales deberán emplearse exclusivamente para atender los gastos necesarios para conjurar las causas del estado de emergencia y evitar la extensión de sus efectos, pudiendo el Gobierno priorizar dichos pagos frente a otras obligaciones.
Finalmente, debemos anotar que si bien el Decreto 173 de 24 de febrero de 2026 se encuentra vigente desde su publicación y produce efectos jurídicos inmediatos, en su condición de decreto legislativo expedido al amparo del artículo 215 de la Constitución Política dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica, está sometido al control automático, integral y posterior de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. En consecuencia, su validez definitiva depende de la decisión que adopte la Corte Constitucional, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la Ley Estatutaria 137 de 1994, incluyendo los principios de conexidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad de las medidas adoptadas.