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En varios municipios del país, el aumento del Impuesto Predial ha generado inconformidad ciudadana, así como protestas y bloqueos. Para comprender este fenómeno, es importante diferenciar dos conceptos que suelen confundirse: el avalúo catastral y el impuesto predial. Aunque están relacionados, no son lo mismo.
El avalúo catastral es, por regla general, la base sobre la cual se calcula el impuesto predial. Por esta razón, cuando el avalúo catastral aumenta, el valor del impuesto predial normalmente también se incrementa.
¿Qué es el avalúo catastral y por qué influye en el impuesto predial?
El avalúo catastral es el valor que se asigna a un predio dentro del catastro, con base en sus características físicas, jurídicas y económicas. No equivale al valor comercial, pero sí busca representar de manera objetiva la realidad del inmueble y de su entorno.
Ese valor es importante porque, en Colombia, el Impuesto Predial se liquida, por regla general, sobre esa base. Así lo establece la Ley 44 de 1990, a través de la cual se regula este tributo y se define su base gravable, la cual se encuentra asociada al avalúo catastral.
Por su parte, la Constitución Política, en sus artículos 317 y 338, establece que el gravamen sobre la propiedad inmueble corresponde a los municipios y que sus elementos esenciales deben ser fijados por la ley, permitiendo a los concejos municipales desarrollarlos dentro de los límites que esta determine.
Eesto significa que si el predio tiene un avalúo catastral más alto, la base del impuesto también aumenta. Si a esa base se le aplica la tarifa definida por el municipio, el resultado puede ser un mayor valor a pagar.
¿Por qué está subiendo el avalúo catastral?
El avalúo catastral puede aumentar por varias razones, y no siempre se trata de un error. Una de las principales causas es la actualización catastral, es decir, el proceso mediante el cual la autoridad revisa y corrige la información de los predios para que refleje mejor su realidad actual.
Este tipo de procesos encuentra fundamento en la Ley 14 de 1983, mediante la cual se sentaron las bases del sistema catastral colombiano y se reconoció la necesidad de adelantar procesos de formación, actualización y conservación catastral. La finalidad de estas actuaciones es mantener información física, jurídica y económica de los predios acorde con la realidad del territorio.
La lógica que sustenta esta regulación es clara: un catastro desactualizado genera distorsiones e inequidades, en la medida en que algunos predios terminan tributando con base en valores desactualizados, mientras otros lo hacen conforme a avalúos más próximos a sus condiciones reales. En ese sentido, la actualización catastral no solo busca mejorar la calidad de la información predial, sino también contribuir a una distribución más equitativa de las cargas tributarias.
Por esta razón, cuando un predio ha permanecido durante muchos años sin revisión, la actualización catastral puede dar lugar a un incremento significativo del avalúo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se incorporan construcciones no registradas, mejoras, ampliaciones, cambios en el uso del suelo, nuevas vías, procesos de urbanización del sector o fenómenos de valorización del entorno.
Adicionalmente, el avalúo catastral también puede incrementarse como consecuencia del reajuste anual previsto en la Ley 44 de 1990, mecanismo que autoriza la actualización periódica de estos valores, aun cuando no se haya realizado un proceso integral de revisión predio a predio. En ese sentido, el aumento del avalúo puede obedecer tanto a una actuación técnica específica sobre un inmueble determinado como al reajuste general autorizado por la ley.
¿Qué papel tiene el catastro multipropósito en estos aumentos?
El catastro multipropósito, impulsado a partir del artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, tiene como objetivo que la información predial del país sea más completa, actualizada y útil para la gestión territorial. En este contexto, el catastro deja de concebirse únicamente como una herramienta para fines tributarios y pasa a cumplir una función más amplia, orientada también a fortalecer la seguridad jurídica, la planeación, el ordenamiento del territorio y la toma de decisiones públicas.
Desde una perspectiva técnica, este modelo pretende que el catastro refleje de manera más precisa la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles. Sin embargo, cuando el proceso de actualización corrige inconsistencias históricas significativas, sus efectos fiscales pueden hacerse evidentes de forma inmediata. Así, predios que durante años estuvieron subvalorados pasan a contar con avalúos más cercanos a su realidad, lo que a su vez repercute en el valor del Impuesto Predial.
En otras palabras, el catastro multipropósito no fue concebido para aumentar impuestos. Sin embargo, su implementación puede generar incrementos en la tributación cuando actualiza información predial que permaneció desfasada durante largos periodos.
¿Por qué estos aumentos generan tanta inconformidad social?
La principal razón es que el incremento del avalúo catastral no siempre coincide con un aumento en la capacidad de pago del propietario. Un predio puede aumentar de valor porque su zona se valorizó, porque se ejecutaron obras públicas o porque mejoró el entorno. Sin embargo, esto no significa necesariamente que el propietario cuente hoy con mayores ingresos para asumir el incremento del Impuesto Predial.
En este punto surge una tensión relevante entre la lógica técnica del sistema y la realidad económica de los contribuyentes. Desde la perspectiva fiscal, el propósito es avanzar hacia una mayor equidad, de modo que los predios de mayor valor contribuyan en mayor medida. No obstante, desde una perspectiva social, muchas personas perciben estos incrementos como desproporcionados frente a sus ingresos reales y a su capacidad efectiva de pago.
Esta situación resulta especialmente sensible en zonas rurales, en hogares de ingresos medios y bajos, y en municipios donde no existió información suficiente, clara y oportuna sobre la manera en que se llevaría a cabo la actualización catastral. Además, cuando el proceso presenta errores relacionados con el área, las construcciones, los linderos, el uso o la destinación del predio, la percepción de injusticia y desconfianza tiende a profundizarse.
¿Se puede controvertir el avalúo catastral?
Sí. El avalúo catastral puede controvertirse, pero debe hacerse con soporte técnico y mediante el procedimiento administrativo correspondiente. No basta con señalar que el impuesto llegó alto, es necesario demostrar que el avalúo no refleja correctamente la realidad del predio.
La controversia puede sustentarse en errores sobre el área del terreno o construida, el uso, la destinación económica, las construcciones, la ubicación o la información jurídica del inmueble. Para ello, pueden aportarse documentos como escrituras, planos, certificado de tradición, licencias, fotografías y demás pruebas técnicas pertinentes.
Esto es posible en la medida en que las decisiones catastrales son actos administrativos, susceptibles de revisión conforme a la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, sí se puede controvertir el avalúo, siempre que la reclamación se encuentre debidamente sustentada en aspectos técnicos, jurídicos o económicos del predio.
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