¿Sabía que Barranquilla estableció beneficios temporales para facilitar el pago de obligaciones tributarias vencidas y algunas multas? El Acuerdo Distrital 015 del 28 de septiembre de 2026 contempla reducciones de intereses moratorios y sanciones, además de ajustes tributarios específicos.
Una oportunidad con plazo definido
El Acuerdo 015 de 2026, publicado en la Gaceta Distrital No. 1319-2 del 28 de septiembre de 2026, establece condiciones especiales de pago para determinadas obligaciones. Los beneficios principales tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y su porcentaje depende de la fecha en que se realice el pago total.
¿Qué reducción aplica a las obligaciones tributarias?
Los deudores de obligaciones tributarias a favor del Distrito, correspondientes a los períodos fiscales 2025 y anteriores, podrán acceder a una reducción transitoria de intereses moratorios y sanciones si cancelan la totalidad de la obligación dentro de los plazos previstos:
La reducción recae sobre los intereses y las sanciones; no significa que se condone el valor principal del impuesto. Para acceder al beneficio, debe pagarse la totalidad de la obligación en los términos del Acuerdo.
¿A qué obligaciones y situaciones aplica?
La condición especial comprende obligaciones tributarias vencidas, incluidas las derivadas de acuerdos de pago previamente suscritos y aquellas que se encuentren en discusión administrativa o judicial. Cuando exista un proceso judicial, el contribuyente debe acreditar el pago ante la autoridad competente e informar formalmente al despacho judicial para solicitar la terminación del proceso, según corresponda.
Importante: el beneficio tributario no aplica a operaciones de compensación o cruce de cuentas previstas en el artículo 425 del Estatuto Tributario Distrital.
Beneficios para multas y otras medidas tributarias
El Acuerdo también establece una reducción transitoria de intereses moratorios para multas por infracciones de tránsito impuestas en 2025 y años anteriores, así como para sanciones derivadas de infracciones de convivencia ciudadana e infracciones urbanísticas previstas en la Ley 1801 de 2016. Para acogerse, debe pagarse el 100 % del valor pendiente de la multa y los intereses con la reducción correspondiente.
La reducción de intereses para estas multas sigue la misma gradualidad: 99 % hasta el 31 de octubre de 2026; 80 % durante noviembre de 2026; y 60 % durante diciembre de 2026. Se excluyen las sanciones por conducir bajo el influjo de bebidas embriagantes, alcohólicas o sustancias psicoactivas (infracciones tipo F), que no son susceptibles de estos beneficios.
Otros cambios relevantes para los contribuyentes
El Acuerdo contempla, además, medidas específicas relacionadas con:
Recomendaciones para las empresas
La aplicación de estos beneficios debe evaluarse caso por caso y conforme al texto del Acuerdo Distrital 015 de 2026. Antes de efectuar el pago, se recomienda confirmar con la Administración Tributaria Distrital la liquidación, los requisitos y la procedencia del beneficio para cada obligación.
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