Beneficios tributarios en el Distrito de Barranquilla Acuerdo 015 de 2026

Boletín Informativo

29/10/2026
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¿Sabía que Barranquilla estableció beneficios temporales para facilitar el pago de obligaciones tributarias vencidas y algunas multas? El Acuerdo Distrital 015 del 28 de septiembre de 2026 contempla reducciones de intereses moratorios y sanciones, además de ajustes tributarios específicos.

Una oportunidad con plazo definido

El Acuerdo 015 de 2026, publicado en la Gaceta Distrital No. 1319-2 del 28 de septiembre de 2026, establece condiciones especiales de pago para determinadas obligaciones. Los beneficios principales tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y su porcentaje depende de la fecha en que se realice el pago total.

¿Qué reducción aplica a las obligaciones tributarias?

Los deudores de obligaciones tributarias a favor del Distrito, correspondientes a los períodos fiscales 2025 y anteriores, podrán acceder a una reducción transitoria de intereses moratorios y sanciones si cancelan la totalidad de la obligación dentro de los plazos previstos:

  • Pago total hasta el 31 de octubre de 2026: reducción del 99 % de los intereses moratorios y las sanciones.
  • Pago total entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026: reducción del 80 % de los intereses moratorios y las sanciones.
  • Pago total entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026: reducción del 60 % de los intereses moratorios y las sanciones.

La reducción recae sobre los intereses y las sanciones; no significa que se condone el valor principal del impuesto. Para acceder al beneficio, debe pagarse la totalidad de la obligación en los términos del Acuerdo.

¿A qué obligaciones y situaciones aplica?

La condición especial comprende obligaciones tributarias vencidas, incluidas las derivadas de acuerdos de pago previamente suscritos y aquellas que se encuentren en discusión administrativa o judicial. Cuando exista un proceso judicial, el contribuyente debe acreditar el pago ante la autoridad competente e informar formalmente al despacho judicial para solicitar la terminación del proceso, según corresponda.

Importante: el beneficio tributario no aplica a operaciones de compensación o cruce de cuentas previstas en el artículo 425 del Estatuto Tributario Distrital.

Beneficios para multas y otras medidas tributarias

El Acuerdo también establece una reducción transitoria de intereses moratorios para multas por infracciones de tránsito impuestas en 2025 y años anteriores, así como para sanciones derivadas de infracciones de convivencia ciudadana e infracciones urbanísticas previstas en la Ley 1801 de 2016. Para acogerse, debe pagarse el 100 % del valor pendiente de la multa y los intereses con la reducción correspondiente.

La reducción de intereses para estas multas sigue la misma gradualidad: 99 % hasta el 31 de octubre de 2026; 80 % durante noviembre de 2026; y 60 % durante diciembre de 2026. Se excluyen las sanciones por conducir bajo el influjo de bebidas embriagantes, alcohólicas o sustancias psicoactivas (infracciones tipo F), que no son susceptibles de estos beneficios.

Otros cambios relevantes para los contribuyentes

El Acuerdo contempla, además, medidas específicas relacionadas con:

  • La actualización de las tarifas consolidadas del Impuesto de Industria y Comercio para contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), según los grupos de actividades establecidos en la norma. Las tarifas indicadas en el Acuerdo incluyen 11,8 por mil para actividades comerciales y de servicios en los grupos señalados, y 8,3 por mil para determinadas actividades industriales. La tarifa aplicable debe validarse según la actividad y el grupo correspondiente.

Recomendaciones para las empresas

  • Identificar las obligaciones tributarias distritales pendientes de los períodos 2025 y anteriores, incluyendo impuesto, intereses y sanciones.
  • Solicitar o verificar la liquidación oficial actualizada y confirmar el valor total que debe pagarse para acceder al beneficio.
  • Priorizar la evaluación del pago según la fecha límite, teniendo en cuenta que el porcentaje de reducción disminuye en noviembre y diciembre de 2026.
  • Revisar si existen acuerdos de pago o procesos administrativos/judiciales y cumplir los pasos de acreditación y comunicación previstos en el Acuerdo.
  • Validar la tarifa consolidada de ICA aplicable bajo el Régimen SIMPLE de acuerdo con la actividad económica registrada.

La aplicación de estos beneficios debe evaluarse caso por caso y conforme al texto del Acuerdo Distrital 015 de 2026. Antes de efectuar el pago, se recomienda confirmar con la Administración Tributaria Distrital la liquidación, los requisitos y la procedencia del beneficio para cada obligación.

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Nicolas Bustos
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Juan Carlos Arbeláez
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